Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.M.M., actuando en representación de HERENIA ARCIA TORRES, presentó incidente de caducidad de la instancia dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a D.A.T. y H.A.T..

Admitido el incidente mediante resolución fechada veintiocho (28) de abril de dos mil tres (2003), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

I-.ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

A través del recurso interpuesto el incidentista solicita se decrete la caducidad de la instancia del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a D.A.T. y HERENIA ARCIA TORRES, dado que, a lo largo de todo el expediente, no hay ninguna diligencia o gestión de notificación del Auto que Libra Mandamiento de Pago en contra de su representada.

En este sentido, la parte actora, indica que a la fecha de le presentación de este incidente la CAJA DE AHORROS no le había notificado a su representada el Auto 4010, de 27 de noviembre de 2002, que libra mandamiento de pago contra D.A.T. y HERENIA ARCIA TORRES.

Agrega el incidentista, que dentro del expediente de ejecución reposa la siguiente documentación:

1-.Auto 4011, de 27 de noviembre de 2002, a través del cual el Juez Ejecutor de la CAJA DE AHORROS decreta secuestro en contra de todos los bienes de los demandados.

2-.Oficio RQ 7672 de 27 de noviembre de 2002, dirigido al Municipio de Panamá, a fin de investigar cualquier vehículo inscrito a nombre de los demandados para cautelarlos a favor de la ejecutante.

3-.Notas de 5 y 6 de noviembre, giradas a diversas instituciones bancarias, a fin de cautelar los dineros que los demandados pudieran tener depositados.

4-.Auto 734 de 17 de marzo de 2003, mediante el cual se decretó secuestro en contra de la Finca 49549, inscrita al rollo 25541, documento 1, sección de la Propiedad del Registro Público, propiedad de la señora HERENIA TORRES ARCIA.

Por consiguiente, debido a que han pasado tres (3) meses desde la fecha en que se decretó el secuestro y se practicaron las medidas cautelares antes aludidas, lo conducente es que se decrete la caducidad del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1112 del Código Judicial, toda vez, que a la fecha no se le ha notificado a su representada del Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo.

II-.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

La Procuraduría de la Administración mediante Vista N° 602 de 19 de septiembre de 2003, emitió concepto legal en relación al...

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