Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada O.A., quien actúa en nombre y representación de la Caja de Ahorros, ha promovido incidente de levantamiento de embargo dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a E.B. y M.G. de B..

Luego de admitido el incidente de levantamiento de embargo interpuesto, mediante resolución fechada 2 de febrero de 2005, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La Licenciada O.A. sustenta el incidente de levantamiento de embargo en que los señores E.B. y M.G. de B. constituyeron primera hipoteca y anticresis a favor de su representado, por la suma de veintitres mil balboas (B/.23,000.00) sobre la Finca 18574, inscrita al Rollo 22982, Documento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Los Santos.

Los gravámenes hipotecarios y anticréticos, constan inscritos en el Registro Público desde el día 28 de septiembre de 1998, a la Ficha 195356, Documento 2, R.C. 28529.

El Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, mediante auto 178 de 14 de agosto de 2002, decretó embargo en contra de los señores B., sobre la finca previamente hipotecada a favor de la Caja de Ahorros.

Por otra parte, el Juez Ehecutor de la Caja de Ahorros, mediante auto 185 de 10 de enero de 2003, decretó formal embargo hasta la suma de B/.24,489.20 sobre la finca ejecutada.

A su juicio, lo procedente es ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, ya que la Caja de Ahorros posee un derecho real de hipoteca sobre el bien inmueble embargado, el cual es anterior al auto dictado por la jurisdicción coactiva.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO:

El Licenciado Fotis J.A.R., contestó el incidente interpuesto, aceptando los hechos expuestos por el incidentista. Sin embargo, manifestó que "si bien, es cierto, que aceptamos, que la finca en marras, esta (sic) dada en hipoteca a la Caja de Ahorros, está (sic) hipoteca valga la redundancia, era por lapso de 5 años, periodo (sic) este que no cubre la fecha que manifiesta la incidentista..." (ver foja 27 del expediente contentivo del presente proceso).,

Continúa aseverando que los señores B. suscribieron contrato de préstamo N° 73-002-98-30 el 6 de enero de 1998, mismo que fue incumplido, por lo que el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, mediante auto 022-2001 de 19 de diciembre de 2001, decretó formal secuestro...

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