Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado B.R.M., en representación de M.R.R.D.A., ha interpuesto Incidente de Levantamiento de Embargo, dentro del Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos en contra de Z.R.B., Z.R.R.Y.J.D.R..
El incidentista explica en su escrito lo siguiente:
"PRIMERO: El padre de mi patrocinada señor Z.R.R., se constituyó en codeudor del préstamo del Instituto para la Formación y de Recursos Humanos (IFARHU), hiciera a Z.R. hijo.
Para responder por la obligación el padre de mi patrocinado declaro su salario como educador.
El señor Z.R.R. en ningún momento declaró bien inmueble alguno para hacerle frente a la obligación adquirida.
A pesar de lo explicado en el numeral anterior la institución I.F.A.R.H.U. por medio del juez ejecutor de la institución declara embargo sobre el bien inmueble, situación que a nuestro humilde entender causa flagrante violación a la responsabilidad del señor Z.R.R..
Como quiera el señor Z.R.R. deja de existir es injusto por decir lo menos que se mantenga el embargo sobre el único bien dejando por el causante en su condición de codeudor.
Por lo expresado anteriormente, solicitamos a su señoría ordenar el levantamiento del embargo y en su defecto utilizar los medios que a bien tenga para la recuperación de los dineros prestados al deudor señor Z.R.G.".
La Sala procede, entonces, a revisar el libelo instaurado a fin de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por ley.
El incidente interpuesto por el licenciado R. tiene por propósito levantar embargo que supuestamente se le ha aplicado a propiedad del padre fallecido de su representada. Al revisar la copia del expediente del Juicio Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva se observa que efectivamente consta a foja 23, M. de Pago en contra de Z.R.B., Z.R.R. y J.A. de R. hasta la concurrencia de B/.10,901.52, por medio de Auto 534 del 22 de abril de 1997, y Auto 1562 del 8 de octubre de 1997, en el que se decreta el secuestro de la Finca 8321, inscrita al folio 256, tomo 1012, ubicada en el Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas. Empero, no existe resolución que disponga el embargo hasta el momento.
En adición, aún cuando la intención del incidentista fuese levantar el secuestro, nos corresponde llamar la atención sobre un tema de su capacidad para reclamar. A pesar de presentarse un Certificado de defunción del señor Z.R.R. (QEPD), que expresa el hecho de su fallecimiento el día 25 de marzo del 2004, no consta en la documentación aportada, acreditación judicial que señale a la señora M.R.R. de A., como heredera del señor Z.R. (QEPD), lo que la legitima para hacer reclamos en su nombre, conforme lo establece el artículo 611 del Código Judicial y concordantes. En vista de lo anterior, no es posible admitir el incidente por falta de legitimidad para actuar.
En consecuencia, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE el Incidente de Levantamiento de Embargo, interpuesto por el licenciado B.R.M., en representación de M.R.R.D.A., dentro de Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a Z.R.B., Z.R. R. y J.A. de R..
N.,
ADÁN ARNULFO ARJONA L.
ARTURO HOYOS -- JACINTO A. CÁRDENAS M.
JANINA SMALL (Secretaria)