Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.M., quien actúa en virtud de poder conferido por el señor J.C.G., presentó un Incidente de Levantamiento del Secuestro sobre el vehículo Marca MIITSUBISHI, tipo COUPE, modelo CORDIA, Placa 8-025605, registrado en el Municipio de Panamá a nombre del incidentista, decretado mediante Auto No. 280 de 30 de agosto de 2000, por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue esta institución.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    Manifiesta el incidentista que el Juzgado Ejecutor # 1 de la Caja de Seguro Social sigue una ejecución sobre el empleador No. 87-831-0490, por morosidad patronal, numeración que identifica como patrón a la sociedad CEREZO, GÓNDOLA Y ASOCIADOS, inscrita en el Registro Público como una sociedad civil desde 1995, en la ficha 10983, rollo 2939, imagen 2.

    Alega que esta es una sociedad con personería jurídica propia, distinta a la de su representado, el señor J.C.G., por consiguiente, la institución ejecutante está infringiendo el debido proceso al confundir o asimilar la cuenta morosa de la sociedad civil, con la de una persona natural y secuestrar un bien que no es propiedad de la sociedad morosa.

    Por último señala el apoderado legal que el legítimo propietario del vehículo secuestrado es el licenciado S.M., quien registró el bien a nombre del licenciado C. en 1990 por medio de un mandato o poder especial, para que procediera a su venta.

  2. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social expuso su oposición en la audiencia celebrada el uno (1) de abril del dos mil cuatro (2004), a través de su apoderado legal, manifestando que a foja 2 del expediente de jurisdicción coactiva se aprecia que el documento denominado Sistema de Filiación Patronal señala como nombre del patrono inscrito al señor J.C.G. y que el nombre comercial del patrono es C., G. y Asociados. Agrega que en el documento no se hace alusión de ninguna persona jurídica y que las certificaciones de deudas visibles a fojas 16, 23 y 72 del referido expediente, son emitidas a nombre del empleador J.C.G..

    Aunado a lo anterior, señala que el Auto que L.M. de Pago está dictado contra el señor J.C.G., acto contra el cual no se interpuso ninguna acción.

    Finalmente solicita que el incidente sea declarado no probado, toda vez que el incidentista no ha probado que la sociedad C., G. y Asociados era la ejecutada en el proceso por cobro coactivo promovido por la Caja...

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