Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R., B. &C., actuando en nombre y representación del BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (BICSA), ha interpuesto Incidente de Levantamiento de Secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá le sigue a VOLAR LEASING, S.A. (ahora DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A..).

Admitido el incidente incoado, mediante resolución fechada tres (3) de agosto de dos mil cuatro (2004), se corrió traslado a las partes.

ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA:

Señalan los apoderados judiciales del incidentista que VOLAR LEASING, S.A. (ahora DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A.) y el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (BICSA) suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bienes muebles, y que a raíz del incumplimiento por parte de la empresa VOLAR LEASING, S.A. (ahora DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A.), el BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (BICSA) interpuso en su contra un proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble, que dio como resultado el embargo sobre los vehículos propiedad de la sociedad VOLAR LEASING, S.A. (ahora DE LA GUARDIA DE OBARRIO, S.A.).

Con base a estas consideraciones, la parte actora solicita que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, toda vez que el título por medio del cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre los vehículos en mención a favor del BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A. (BICSA), constituye un derecho real y fue inscrito el día 5 de diciembre de 2000 (fecha anterior al Auto que decreta el secuestro a favor de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá).

POSICIÓN DEL EJECUTANTE:

El licenciado I.R., quien actúa en representación de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, presentó formal contestación del incidente incoado.

Manifiesta el ejecutante que se opone a la petición del incidentista por considerar que el derecho que tiene el Estado de recaudar tributos es superior a los derechos particulares emanados de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, razón por la cual solicita a la Sala desestime el incidente de levantamiento de secuestro incoado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Esta agencia del Ministerio Público coincide con los argumentos del incidentista, puesto que el título hipotecario que exhibe se encuentra inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor de la Administración Regional de...

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