Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2003
Ponente | Adán Arnulfo Arjona López |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado I.I.D.B., ha promovido Incidente de Levantamiento de Secuestro y Rescisión de Depósito, en representación de ECONO-FINANZAS, S. A. antes ECONOFINANZAS CHIRIQUÍ, S.A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí le sigue a A.W.A..
Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro y rescisión de depósito mediante Auto de 14 de mayo de 2002, se corrió traslado del mismo al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí, y a la Procuradora de la Administración.
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ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA
El licenciado I.I.D.B. sustenta el incidente de levantamiento de secuestro y rescisión de depósito en los siguientes términos:
PRIMERO: Que mediante Escritura Pública Nº 14449 de 13 de diciembre de 1994, de la Notaria Tercera de Circuito de Chiriquí, Econo-Finanzas Chiriquí, S.A. y A.W.A., celebraron un Contrato de Préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble.
SEGUNDO: El Contrato de Préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble se eleva a escritura pública tal como lo mencionamos en el hecho anterior e igualmente se inscribió en el Registro Público por tratarse de una hipoteca de bien mueble cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 24 de mayo de 1955 por la cual se dictan las medidas sobre hipotecas de bienes muebles, para que en consecuencia surtiera efectos en perjuicio de terceros.
TERCERO: Que la referida hipoteca mobiliaria se encuentra debidamente registrada en la sección de hipotecas de bien mueble del Registro Público desde el día 13 de enero de 1995 y la misma a la fecha se encuentra vigente.
CUARTO: Que para garantizar el pago del préstamo recibido, así como para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el contrato de préstamo contenido en la antes descrita, el señor A.W.A. constituyó hipoteca de bien sobre el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO TERCERL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, CHASIS Nº EL50-0001410, MOTOR Nº 2E-2776591, CON PLACA DE CIRCULACIÓN 829812.
QUINTO: El Juez Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO (B.D.A.), Provincia de Chiriquí inició proceso por cobro coactivo
en contra del mencionado señor A.W.A. por estar el mismo moroso
con esta institución, en virtud de CONTRATO DE PRÉSTAMO.
SEXTO: El Juez Ejecutor del B.D.A., zona de Chiriquí ordenó a través del auto Nº 005-2000, de 9 de febrero de 2000, el secuestro del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO TERCEL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE...
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