Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Junio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada S.S., quien actúa en representación de BANCO GENERAL, S.A. ha interpuesto INCIDENTE DE RESCISIÓN DE SECUESTRO dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que a N.J.L. le sigue la Caja de Seguro Social.

Luego de admitido el incidente de rescisión de secuestro interpuesto, mediante resolución fechada 25 de mayo de 2004, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La apoderada judicial de la parte incidentista sostiene que el señor N.J. suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble del cual es propietario conjuntamente con Y.C.T. de Q. y que consiste en la finca 149668, inscrita al Rollo 19615, documento 1, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá.

La hipoteca y anticresis de la aludida finca se encuentra inscrita y vigente en la sección de hipotecas y anticresis del Registro Público a la ficha 156183, R.C. 19615, documento 1, desde el 3 de mayo de 1996.

Su representada, interpuso ante el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Inmueble con renuncia de trámite en contra de N.J.L. y Y.C.T.D.Q.. Consecuentemente, se decretó el embargo, mediante el auto 1377 de 12 de septiembre de 2003, sobre la finca propiedad de los demandados.

Por otra parte, toda vez que el señor N.J.L. se encontraba moroso con la Caja de Seguro Social, en virtud de cuotas obrero patronales y otras contribuciones adeudadas, el Juez Ejecutor ordenó, mediante auto s/n fechado 3 de septiembre de 2002, el secuestro de la cuota parte que le corresponde en propiedad de la finca 149668, incrita al rollo 19615, asiento 4, documento 1, de la Provincia de Panamá.

Concluye manifestando que es procedente ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, ya que el BANCO GENERAL, S.A. posee un derecho real de hipoteca sobre el bien secuestrado, el cual es anterior al auto de secuestro dictado por el la jurisdicción coactiva.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:

El Licenciado Ibsen Ávila, Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, participó en la audiencia celebrada el día 30 de agosto del presente año manifestando su intención de allanarse "...a las pruebas que constan en el expediente y a la decisión del Tribunal" (ver foja 21 del expediente contentivo del presente proceso).

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

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