Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Febrero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.I.D., en representación de ECONOFINANZAS, S.A., ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a los señores M.Q., E.M.R. y M.E.Q. de Julio.

I-FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA.

El incidentista sostiene que según Escritura Pública Nº 5431 de 16 de junio de 1999, M.E.Q.R. suscribió con ECONOFINANZAS, S.A., contrato de préstamo por la suma de veintitrés mil quinientos catorce dólares con cuarenta y siete centésimos (B/.23,514.47). Además, constituyó como garantía hipotecaria de la obligación, el automóvil de su propiedad marca Kia, modelo S., color azul, año 1999, chasis KNAJA5265X5124261, motor RF034293, matrícula 219706.

Como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación, ECONOFINANZAS, S.A., inició los trámites del juicio ejecutivo ante el Juzgado Sexto Municipal Civil del Distrito de Panamá; autoridad que mediante Auto Nº 3258 de 6 de octubre de 2005, libró mandamiento de pago en contra de M.Q. y decretó embargo sobre el bien mueble descrito en el párrafo anterior.

En este sentido, el ejecutante solicita a la Sala que levante el secuestro decretado por la Caja de Ahorros sobre el automóvil K.S. con matrícula 219706 que representa un crédito privilegiado a su a favor y anterior a la fecha en que esta entidad bancaria dictó la medida cautelar (fs. 4-6).

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y al señor Procurador de la Administración por el término de ley (f. 9).

II-POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR.

Mediante escrito legible de fojas 14 a 15 del expediente, el funcionario demandado señaló en cuanto a las aseveraciones del incidentista que se acoge a lo probado dentro del incidente de levantamiento de secuestro promovido por el licenciado I.D. en representación de ECONOFINANZAS, S.A.

Agregó que el secuestro que decretó sobre el automóvil marca Kia, modelo sportage, año 1999, tipo camioneta, color azul, motor RF034298, Chasis KNAJA5265X5124261 con matrícula Nº 8-219706 y perteneciente a la señora M.Q., fue dictado e inscrito en el Departamento de Registro Vehicular de la Tesorería del Municipio de Panamá, con anterioridad a la emisión del Auto de secuestro por parte del Juzgado Sexto Municipal del Distrito de Panamá.

Finalmente, solicita a este Tribunal que no acceda a la pretensión del incidentista y mantega el secuestro decretado sobre el bien...

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