Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P.M., ha interpuesto Incidente de Nulidad de Título Ejecutivo, en representación de la sociedad denominada ROYAM, S.A., dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El incidentista, sustenta sus pretensiones en los siguientes términos:

"...

Primero

Que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, emitió el Auto Nº 41 de 13 de enero de 2006, por la cual se condenaba a la empresa ROYAM, S.A., al pago de la suma de cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro balboas con 10/100 (B/.56,744.10)

Segundo

Que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, emite el Auto Nº 41 de 13 de enero de 2006, de manera contraria a cláusulas contenidas en Escritura Pública Nº 57 de 8 de enero de 2003, que contiene el contrato de préstamo hipotecario firmado entre el Banco Nacional de Panamá y la empresa ROYAM, S.A., específicamente la CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA, que su tenor establece:

"DÉCIMA SEXTA: El hecho que el BANCO permita, una o varias veces que LA PARTE DEUDORA incumpla con sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará Como, ni equivaldrá a modificaciones de¡ (sic) presente documento y no obstará, en ningún caso, para que el BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de LA PARTE DEUDORA o ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular".

Lo anterior establece que el BANCO deberá insistir en el fiel cumplimiento y específico de la obligaciones, es decir que deberá solicitar que la deuda se comience a pagar según lo convenido y en cuanto a la manera del pago establecido, lo cual quiere decir que es condicional la obligación, ya que tiene que establecerse una fecha de requerimiento, para determinar el incumplimiento de la obligación, situación inexistente la parte motiva del AUTO Nº 41 DE 13 DE ENERO DE 2006; además que la cláusula décimo sexta es posterior, que establece la manera de requerimiento de la deuda.

Tercero

Que el Juzgado Ejecutor DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ÁREA OCCIDENTAL, emite el AUTO Nº 41 DE 13 DE ENERO DE 2006, que es contrario a la cláusula décima Novena y Vigésima de la Escritura Pública Nº 57 de 8 de enero de...

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