Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P.R., actuando en representación de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a la sociedad ROYAM, S.A., la Caja de Seguro Social.

Admitido el incidente de rescisión de secuestro, mediante la resolución de 11 de enero de 2007, se le corrió traslado de la misma a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

I-ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El licenciado P.R., sustentó el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

...

SOLICITUD ESPECIAL:

Desde ya pedimos al Sustanciador que previo el examen de las constancias de autos ordene se levante la medida cautelar decretada ya que nuestro crédito es privilegiado y de anterior data que la acción atacada.

HECHOS EN LOS QUE FUNDAMENTAMOS NUESTRO INCIDENTE:

PRIMERO: Que mediante escritura Nº 57 de 8 de enero de 2003, protocolizada en la Notaría Primera del Circuito de Chiriquí, inscrita a la Ficha 275844, Documento 425705, Asiento 5, de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, desde el día 15 de enero de 2003, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ otorgó ROYAM, S.A., facilidades de crédito por un monto de B/.64,000.00, garantizada con la Finca Nº 36539, inscrita al Rollo 18153, Documento 6, asiento 1, del Registro Público, Sección de la propiedad, provincia de Chiriquí.

SEGUNDO: Que mediante Auto Nº 518 de 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, decretó S., sobre la Finca Nº 36539, inscrita al Rollo 18153, Documento 6, Asiento 1, del Registro Público, Sección de la propiedad, provincia de Chiriquí, propiedad de ROYAM, S.A.

TERCERO: Que mediante auto Nº 41 de 13 de enero de 2006, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, declaró de plazo vencido la obligación decretando Formal Embargo sobre la Finca Nº 36539, inscrita al Rollo 18153, Documento 6, Asiento 1, del Registro Público, mencionada en el hecho primero, todo fundamentado en la cláusula DÉCIMA QUINTA, Acápite C y D, del contrato de préstamo contenido en la Escritura Pública Nº 57 de 8 de enero de 2003, antes mencionada.

CUARTO: Sobre la Finca Nº 36539, inscrita al Rollo 18153, Documento 6, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, de la Provincia de Chiriquí, se constituyó Primera Hipoteca y Anticresis desde el 15 de enero de 2003, lo cual representa un título de...

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