Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.M.M. de F., actuando en nombre y representación de FIDEL JARAMILLO CLEHORNG, A.R.J.C. y FIDEL TERCERO JARAMILLO CLEHORNG, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Admitido el incidente de levantamiento de secuestro, por medio del auto de 9 de mayo de 2003, se le corrió traslado del mismo al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

La licenciada A.M.M. de F. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante Resolución No.213-1744 del 12 de abril de 2002, le donó a sus tres hijos F., A. y F.T.J.C., la finca No.71563 secuestrada por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

SEGUNDO

Que la donación hecha por el señor J. a sus hijos, fue aceptada por los donantes y protocolizada mediante Escritura No.3381, del 15 de mayo de 2002 en la Notaría DUODÉCIMA DEL CIRCUITO.

TERCERO

Que sobre la donación existía un gravamen correspondiente a la tasa de valorización de la citada finca que tuvieron que cancelar los donantes con esfuerzo y sacrificios porque están desempleados, y hasta el 14 de enero de 2003, pudieron cancelar el gravamen de CIENTO CUARENTA balboas de la morosidad de la finca citada, esta situación de desempleo de los donantes hace que la inscripción de la donación de la finca se atrase y cuando finalmente cuentan con los recursos para registrar la donación, se encuentran que sobre la misma está pendiente de inscripción un asiento de auto de secuestro.

CUARTO

La causa que motiva al señor F.J.Á., a donar la finca a sus tres hijos, es a raíz de su divorcio con la señora G.C., la madre de éstos, con la finalidad de conservar la casa donde han vivido sus hijos desde su nacimiento un patrimonio de hecho que ahora está siendo afectado por un secuestro.

QUINTO

El artículo 944 del Código Civil, establece que la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario, por otro lado, el artículo 954 del Código Civil establece que, para que sea válida una donación debe hacerse en escritura pública, no cabe duda que la donación hecha por el señor F.J.Á. a sus tres hijos está perfeccionada y reúne los requisitos que establece la ley, por tanto es una donación que se convierte en un derecho irrevocable y que le da legitimidad a los donatarios de ejercer sus derechos frente a terceros. En este orden de ideas, si la ley le confiere a los donantes un derecho IRREVOCABLE sobre la citada finca secuestrada, la falta de inscripción en el Registro Público de este derecho no le quita validez a la donación, por lo que el señor...

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