Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Mayo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., que actúa en nombre y representación de BANCREDIT CAYMAN LIMITED, promovió incidente ante la Sala contra la Resolución No. 021-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-021, expedida por el Liquidador Bancario de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

La resolución precitada incluyó como parte de la masa de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (US$ 14,545,000.00) por constituir una cuenta por cobrar a BANCREDIT CAYMAN LIMITED. Indicó igualmente que dicha suma de dinero debía someterse a los procedimientos y reglas de distribución de la liquidación forzosa sin preferencias o prelación alguna.

  1. POSICIÓN DEL INCIDENTISTA.

El apoderado judicial del incidentista solicita en primer término que se declare que no constituye cuenta por cobrar el fondo no recibido de BANCREDIT CAYMAN LIMITED por la suma de US$ 14,545,000.00 por apertura del Depósito a P. No. 1532 por el cual el depositante (BANCREDIT CAYMAN LIMITED) recibió la orden de confirmación de depósito a plazo respectiva.

Aduce que la suma de dinero que aparece en la Resolución No. 021-2004 nunca fue recibida por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., razón por la cual el contrato de depósito a plazo nunca surgió a la vida jurídica.

Por otro lado, solicita que de no accederse a esta pretensión, la obligación a que hace referencia la Resolución No. 021-2004 expedida por el Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., sea compensada con los créditos reconocidos por el propio Liquidador Bancario en las Resoluciones No. 035-2004, 052-2004, 055-2004 y 056-2004, todas de 20 de septiembre de 2004. A juicio del incidentista dichos créditos exceden con creces el monto de las obligaciones de BANCREDIT CAYMAN LIMITED para con la institución bancaria sujeta a liquidación forzosa.

Sostiene el apoderado judicial de la incidentista que, la resolución aludida omitió el reconocimiento de los créditos y obligaciones que mantienen, de manera recíproca, BANCREDIT CAYMAN LIMITED y BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

Por razón de lo anterior, el incidentista solicita que los créditos que mantiene a su favor, y que fueran debidamente reconocidos por el liquidador bancario mediante las Resoluciones No. 035-2004, 052-2004, 055-2004 y 056-2004, todas de 20 de septiembre de 2004, sean aplicados al saldo deudor existente a favor de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., a fin de que opere la figura de la compensación.

Indica la firma forense A., F. &F. que la rescisión de todos los contratos en los que se constituía como parte BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., le otorga el derecho al incidentista a exigir que se declare extinguida la obligación de cancelar a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. la suma a la que hace referencia la Resolución No. 018-2004, con cargo al crédito que mantiene BANCREDIT CAYMAN LIMITED contra la entidad bancaria en liquidación.

Añade además que el mecanismo de compensación se encuentra recogido en todos los sistemas legales, y que tanto nuestro Código Civil como nuestro Código de Comercio recogen esta figura, la cual no se encuentra vedada ni prohibida por el Decreto Ley 9 de 1998.

II.POSICIÓN DEL LIQUIDADOR BANCARIO.

El Liquidador Bancario se opuso a las pretensiones del incidentista a través de la firma forense V., V. & García-Maritano, la cual sostiene que a través de distintas resoluciones publicadas en la misma fecha, el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. identificó los bienes que integran la masa de liquidación, indicando los créditos que fueron aceptados y los que fueron rechazados, así como el orden de prelación en que serían pagados los créditos de la masa.

Con relación a la suma de US$ 14,545,000.00 detallada en la Resolución No. 021-2004 y su Anexo 001-021, en concepto de apertura del Depósito a P. No. 1532 por el cual el depositante (BANCREDIT CAYMAN LIMITED) recibió la orden de confirmación de depósito a plazo respectiva, indica el Liquidador bancario que al revisar los libros del banco determinó que "BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. había emitido un documento de obligación consistente en la confirmación de depósito No. 1532. Ante esa realidad...

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