Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J. de J.G.M., actuando en nombre y representación de TRANSBORDADORES MARINOS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL a TRANPSORTE Y TURISMO BOCATOREÑO, S.A.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

El licenciado G. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro, en los siguientes términos:

EL INCIDENTE SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO

El 6 de octubre de 2005 el JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL decretó secuestro contra TRANPSORTE Y TURISMO BOCATOREÑO, S.A., que recae sobre los bienes de esta sociedad.

SEGUNDO

En esa misma fecha el despacho ejecutor antes descrito ejecutó el secuestro decretado, y mediante la diligencia respectiva realizó el depósito de 28 bienes listados en el acta correspondiente, no pertenecientes a la empresa secuestrada que se encuentran en el local comercial situado en calle 64 E y vía P., Local S/N ubicado al lado del TASTEVIN, lugar donde opera las oficinas administrativas de TRANSBORDADORES MARINOS, S.A.

TERCERO

Que cuando TRANSPORTE Y TURISMO BOCATOREÑO, S.A., operaba en la ciudad de Panamá mantenía oficinas administrativas en ese mismo lugar; y esta sociedad cerró operaciones en esta ciudad desde el 20 de enero de 1977, según consta en Certificación de 9 de septiembre de 2005 al respecto, previamente aportada en diligencia de Cierre de operaciones en el Proceso Administrativo correspondiente ante el Municipio de Panamá.

CUARTO

Que en dicho Proceso Administrativo de Cierre de Operaciones igualmente se hace constar que la sociedad TRANSBORDADORES MARINOS, S.A., asumió funciones en el local donde se practicó el secuestro por razón del cambio administrativo originado con el cierre de tales operaciones, lo cual tiene como consecuencia legal que los bienes secuestrados mediante la diligencia realizada por el JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, se constituyen en bienes de secuestro de cosa ajena pertenecientes a la sociedad que represento en esta oportunidad, los cuales deben ser desafectados del presente proceso.

SOLICITUD: En base a lo expuesto, solicito respetuosamente al Señor del Juez del JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL que decrete el levantamiento del secuestro de los bienes depositados en la diligencia respectiva, que pertenecen a la sociedad TRANSBORDADORES MARINOS, S.A., persona jurídica distinta a la sociedad secuestrada.

  1. POSICIÓN DEL EJECUTANTE: LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

    El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, en escrito de oposición al incidente de levantamiento de secuestro, solicitó al Tribunal que desestimara la pretensión del incidentista, toda vez que la actuación de la entidad ejecutante encuentra pleno respaldo jurídico.

    Al efecto explica, que la fecha en que se decretó el Auto de Secuestro fue el 5 de octubre de 2005 y se da con la finalidad de asegurar que los bienes no sean enajenados o traspasados, tal y como lo señala el artículo 533 del Código Judicial.

    En este mismo orden de ideas, señala el representante de la Caja del Seguro Social que el incidentista no ha aportado Certificación del Ministerio de Comercio e Industrias para demostrar la cancelación de su licencia comercial, y lo presentado fue una...

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