Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.U.B., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro y/o embargo, en representación de ECONO-FINANZAS, S.A. dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva promovido por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMA contra TOMAS DE SEDAS GORDON y OTROS.

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por ECONO-FINANZAS, S.A. mediante resolución fechada 30 de agosto de 2002, se corrió traslado a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

R., tenemos que el Licenciado Urrutia sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en el hecho que su representado suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con el señor TOMAS DE S.G., sobre el vehículo marca Kia, modelo SPORTAGE 4X4, año 1999, chasis KNAJA5265WA803151, motor RT-031785, con placa única 216422 hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y CINCO DÓLARES CON 13/100 (US$24,035.13), tal como consta en la escritura pública Nº 3968 de 27 de abril de 1999, inscrita en el Registro Público desde el día 16 de junio de 1999 a la ficha 134628, rollo12338, imagen 0087 , Sección de Micropelículas (hipotecas de bienes muebles).

Dado lo anterior, se deduce de lo expuesto por el incidentista y de las piezas procesales que constan en el expediente, que la empresa ECONO-FINANZAS, S.A. interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en contra de Tomás De Sedas Gordón por incumplimiento de sus obligaciones de pago, causa que quedó radicada en el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

Dicho juzgado, mediante Auto Nº 1709 de 31 de agosto de 2000, decretó "FORMAL EMBARGO Y DEPÓSITO" a favor de la empresa ejecutante, hasta por la suma de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON 47/100 (B/.26,864.47) sobre el bien mueble anteriormente descrito, de propiedad de TOMAS DE S.G., dejando constancia escrita en el reverso de dicho auto, mediante certificación fechada 27 de junio de 2002: "Que la Hipoteca inscrita el día 16 de junio de 1999 y el embargo decretado mediante Auto Nº1709 del 31 de agosto de 2000, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien mueble interpuesto por ECONOFINANZAS, S.A. contra TOMAS EMILIO DE S.G., se encuentran vigentes a la fecha".

  1. POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    El Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ...

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