Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C. quien actúa en representación del MULTI CREDIT BANK, INC., ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Tesorería Municipal de Panamá le sigue a SEGURIDAD BARÚ, S.A.

Admitido el incidente se corrió traslado al ejecutado; al ejecutante y a la Procuradora de la Administración por el término de tres días.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El apoderado judicial de MULTI CREDIT BANK, INC manifiesta que esta entidad bancaria realizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética de bien inmueble con la sociedad SEGURIDAD BARÚ, S.A., según la Escritura Pública No. 8542 del 12 de noviembre de 1998 de la Notaría Cuarta del Circuito de la Provincia de Panamá.

Por medio de dicha escritura, se dio en garantía hipotecaria y anticrética la Finca 13522, inscrita al Tomo 1182, Folio 248, actualizado al Rollo 30336, Documento 3, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, del Registro Público.

Alega en relación a esta finca, que el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal de Panamá decretó formal secuestro sobre la misma, a través de la Resolución 170 del 22 de abril de 2003, corregida mediante la Resolución 758/JE-2003 del 26 de septiembre de 2003.

Continúa exponiendo, que MULTI CREDIT BANK, INC. en virtud de la morosidad en el préstamo de la sociedad SEGURIDAD BARÚ, S.A. presentó Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía en contra de la empresa, dando como resultado el Auto No. 1402 del 30 de junio de 2003, donde se decreta embargo sobre la Finca 13522, descrita en párrafos anteriores.

Por los hechos advertidos y de conformidad al artículo 560, numeral 2 del Código Judicial, el incidentista solicita que se rescinda el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, por medio de apoderado judicial, dio contestación al Incidente de Rescisión de Secuestro presentado en representación de MULTI CREDIT BANK, INC. (Ver fojas 16-18 del expediente)

La entidad ejecutante solicita a la Sala que se deniegue el incidente interpuesto y se mantenga el secuestro sobre la Finca de propiedad de SEGURIDAD BARÚ, S.A., ya que este contribuyente mantiene una obligación con el Municipio de Panamá, cuya morosidad es cobrable por la jurisdicción coactiva (artículo 83 de la Ley 106 de 1973).

Agrega que en la investigación realizada a los...

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