Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E., presentó incidente de cobro de honorarios profesionales contra el señor R.M.N.C., dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 22202 de 10 de enero de 2001, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

Admitido el presente incidente, el Magistrado Sustanciador ordenó correrle traslado al señor NAVARRO CASTILLO y a la Procuradora de la Administración, sin embargo, ni la nueva apoderada judicial del incidentado ni la representante del Ministerio Público hicieron uso del derecho correspondiente dentro del término legal.

Para resolver el presente incidente, la Sala advierte que consta en el expediente contencioso administrativo que el licenciado E., en virtud de poder otorgado por el señor R.N.C., interpuso ante esta jurisdicción demanda de plena jurisdicción, y que adjuntó a la misma las pruebas documentales correspondientes. Posteriormente, y luego de admitida la demanda, el incidentado revocó el poder conferido al licenciado E. al constituir como nueva apoderada judicial a la licenciada O.I.H..

Por otra parte, advierte esta Sala que el licenciado E. no aportó contrato de servicios profesionales, por lo que en virtud de lo preceptuado por el artículo 17 de la Ley Nº 9 de 1984, los honorarios del incidentista deben ser fijados de acuerdo con la tarifa legal vigente a la época de contratación de los servicios, esto es, de conformidad con el Acuerdo Nº 49 de 24 de abril de 2001. Así, el honorario mínimo correspondiente a una demanda de plena jurisdicción es, actualmente, de cinco mil balboas (B/.5000.00).

No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta que, en el presente caso, el poder le fue revocado al licenciado E. luego de la admisión de la demanda...

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