Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.T.S., actuando en nombre y representación de JILMA ESCALA VASQUEZ, ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a RENE BARRIA, JILMA ESCALA Y HERCILIA DOLANDE DE BARRIA.

Esgrime la parte actora que mediante Contrato No. 11701 de 24 de mayo de 1974, el IFARHU otorgó préstamo educativo a R.A.B., para financiar los estudios de Administración de Negocios en la Universidad de Panamá, obligación que fue garantizada por medio de la firma de letra de cambio y un pagaré, y de la cual JILMA ESCALA VASQUEZ se constituyó en codeudora.

Prosigue manifestando que el 11 de julio de 1991, en virtud del contrato de préstamo en mención, el Juzgado Ejecutor del IFARHU, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del IFARHU y contra los señores RENE MENDOZA, H.D.B. y J.E.V.; y el 12 de junio de 1991 se ordenó el secuestro de los bienes de propiedad de dichos señores.

Como consecuencia de la medida adoptada, por medio de la Nota de 3 de octubre de 2002, BANISTMO notificó al Juez Ejecutor del IFARHU, que en atención al Oficio No. J.E.-330-2000-19660 de 13 de septiembre de 2002, se retenía a favor del IFARHU la suma de B/.7,270.81, correspondiente al plazo fijo a nombre de JILMA ESCALA o Y.E..

Según el apoderado judicial, los fondos del plazo fijo por la suma de B/.7,270.81 a nombre de JILMA ESCALA VASQUEZ o Y.E., que mantiene retenido BANISTMO a favor del IFARHU, le pertenecen a Y. ESCALA quien es hermana de la señora JILMA, ya que fue quien aportó los fondos a la cuenta y dicha cuenta siempre estuvo a nombre de ella, pero hasta hace poco fue que la misma paso a nombre de JILMA ESCALA o Y.E..

Para demostrar tal afirmación, el incidentista solicita que se pida a BANISTMO un historial de la cuenta, y por consiguiente, se acceda a levantamiento del secuestro de la cuenta de las señoras JILMA ESCALA VASQUEZ o Y.E.V..

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El IFARHU, mediante apoderado judicial, se opuso a la solicitud de levantamiento de embargo promovida, bajo el argumento que la propietaria legítima de los fondos de la cuenta cautelada no es la señora J.E.V. sino su hermana Y.E., debido a que el Primer Banco del Istmo acreditó a folio 173 del expediente, que el Plazo Fijo objeto de embargo es una cuenta tipo "o", de lo que afirma se desprende la titularidad de la señora ESCALA VASQUEZ.

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