Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.E.R. de Dutary, actuando en nombre y representación de MULTI CREDIT BANK, INC., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de rescisión de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social (Agencia de D. le sigue a Eros Quiodettis Victoria.

La licenciada R.R. de Dutary fundamenta el incidente de rescisión de embargo en los siguientes términos:

"PRIMERO: Nuestro representado, institución bancaria de reconocida trayectoria, realiza entre sus múltiples actividades Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de Bienes Muebles e Inmueble.

SEGUNDO

MULTI CREDIT BANK INC., realizó un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de Bienes Muebles e Inmueble con EROS RAMÓN QUIODETTIS VICTORIA y con A.N.G.Q., ambos en su calidad de deudores.

TERCERO

Para garantizar el pago de la obligación contraída EROS RAMÓN QUIODETTIS VICTORIA y A.N.G.Q., suscribieron un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria de Bienes Muebles e Inmueble a favor de mi representado, protocolizado mediante Escritura Pública Nº13424 de 5 de noviembre de 1996, de la Notaría Décima de Circuito de la Provincia de Panamá, inscrita a la Ficha 175130, Asiento 11264, Tomo 254 o al Rollo Complementario 22889, Documento 5, desde el 7 de julio de 1997.

CUARTO

El préstamo se celebró por un monto de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON 50/100 (US$18,048.50) más los intereses a su cancelación, primas, costas y gastos de cobranza y de cualquier índole que hubiere lugar y se dio en garantía hipotecaria de bien inmueble lo siguiente:

La Finca Nº39959, inscrita al Rollo 22889, Documento 5, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, de propiedad de EROS RAMÓN QUIODETTIS VICTORIA y A.N.G.Q., esta última como propietaria de la cuota parte que le corresponde avala las obligaciones contraídas con la correspondiente parte que le es respectiva.

QUINTO

El 26 de septiembre de 2003, el Juzgado Decimotercero de Circuito, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Civil, previa revisión de las pruebas presentadas, decreta embargo sobre la finca Nº399959, inscrita al Rollo 22889, Documento 5, de la Sección de la Propiedad, provincia de Chiriquí, de propiedad de EROS RAMÓN QUIODETTIS VICTORIA y A.N. GUERRA QUIODETTIS.

Esta decisión de embargo el Juzgado Decimotercero de Circuito, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Civil, la toma como base a la hipoteca inscrita desde el 7 de julio de 1997, inscripción que indubitablemente es anterior al Auto Nº255 de 3 de agosto de 2001, decretado por el presente Juzgado Ejecutor.

SEXTO

A nuestra solicitud, el Juzgado Decimotercero de Circuito, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Civil, expide copia debidamente autenticada del Auto Nº1779 de 26 de septiembre de 2003, mediante la cual certifica que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por EROS RAMÓN QUIODETTIS VICTORIA y A.N.G.Q., se ha verificado lo siguiente:

Que el proceso referido fue seguido en...

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