Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.A., actuando en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.HU.) le sigue a C.L., T.L. y F.L..

El licenciado A. fundamenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"PRIMERO: Con base en la Escritura Pública No.3616 de 29 de octubre de1999, la señora C.L.C. y mi poderdante suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria (derecho real) sobre bien mueble.

SEGUNDO

La señora C.L.C., constituyó hipoteca a favor de nuestro representado para garantizar el contrato de préstamo aludido en el hecho anterior sobre el automóvil de su propiedad MARCA KIA, MODELO SPORTAGE, TIPO CAMIONETA, COLOR VERDE, AÑO 2000, MOTOR RF-041622, CHASIS KNAJA5265Y127858, PLACA DE CIRCULACIÓ VEHICULAR 804751.

TERCERO

La Escritura Pública No.3616 de 29 de octubre de 2000, que contiene el préstamo y gravamen hipotecario a favor de mi poderdante sobre el automóvil de propiedad de la señora C.L.C., ya descrito, fue inscrita en el Registro Público desde el 1 DE MARZO 2000 Y LA MISMA SE ENCUENTRA VIGENTE.

CUARTO

Mediante escritura pública Nº6646 de 16 de octubre de 2001, la empresa ECONOFINANZAS CHIRIQUÍ, S.A. de fusionó con la empresa ECONOFINANZAS, S.A. quedando aquella dentro de esta última persona jurídica.

QUINTO

En consecuencia del hecho anterior la empresa ECONOFINANZAS, S.A., y según consta por escritura pública adquirió todos los derechos, obligaciones, créditos, privilegios, facultades así como todas las deudas, y débitos de la sociedad ECONOFINANZAS CHIRIQUÍ, S.A.

SEXTO

El Juzgado Octavo Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, basándose en la demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bien Mueble interpuesta por ECONOFINANZAS, S.A. en contra de la señora C.L.C., mediante AUTO Nº869 DE 18 de AGOSTO del 2003, y AUTO 1047 DE 6 DE OCTUBRE DE 2003, decretó embargo a favor de nuestro poderdante sobre el vehículo de propiedad de la señora C.L.C. cual descubriéramos en el hecho segundo.

SÉPTIMO

Su digno despacho a su cargo decretó formal secuestro en contra de CECILIA LÓPEZ CÁDIZ, mediante auto 478 DE 7 DE MARZO DE 2002, cual recayó sobre el vehículo hipotecado a nuestro favor y sobre el cual se ha decretado formal embargo por parte del Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí, Ramo...

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