Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Á.C., actuando en nombre y representación de A.A., ha presentado incidente de rescisión de embargo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue a JULIO CÉSAR ARCIA MAURE, B.E.A. DE VILLARREAL y A.A.G..

El apoderado judicial manifiesta que mediante Auto No. 753 de 19 de abril de 2002, el Juzgado Ejecutor del IFARHU libró mandamiento de pago contra JULIO ARCIA, en calidad de deudor y A.A., como codeudor, a favor del IFARHU, hasta la concurrencia de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y TRES/100 (B/.7,529.93).

Agrega que también se decretó secuestro sobre cualesquiera bienes y valores pertenecientes al señor ARCIA, elevándose a la categoría de embargo el secuestro decretado sobre la Cuenta No.31107186, depositada en el Banco Nacional de Panamá, sucursal de Ocú, por medio del Auto No. 1334 de 3 de julio de 2002.

Al respecto

argumenta que si bien, dicha cuenta bancaria se encontraba registrada a nombre

de A.A., la misma no es

propiedad de su representado sino de la Junta Administradora del Acueducto

Rural de La Cabuya de Ocú, la cual es una persona jurídica con capacidad para

ejercer derechos y contraer obligaciones, así como para ser propietaria de

bienes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.40

de 18 de abril de 1994.

Continúa explicando que en razón que el señor ARCIA funge como Tesorero de la Junta Administradora del Acueducto Rural de La Cabuya de Ocú (artículo 16 del Decreto No. 40 de 1994), es que la cuenta en mención aparece registrada bajo este nombre.

En base a que el señor ARCIA no es el propietario de la cuenta secuestrada, se solicita el levantamiento del embargo decretado sobre la Cuenta 31107186, depositada en el Banco Nacional de Panamá, sucursal de Ocú y que dichos fondos se pongan a disposición de su legítima propietaria, toda vez que la falta de estos recursos económicos ocasiona que el acueducto no pueda funcionar adecuadamente, con el consecuente peligro para la vida y salud de los pobladores de la región.

Admitido el incidente de rescisión de embargo, por medio del auto de 29 de octubre de 2002, se corrió traslado del mismo al ejecutado, al Juez Ejecutor del IFARHU y a la Procuradora de la Administración.

La Procuradora de la Administración, por medio de la Vista No.657 de 16 de diciembre de 2002, le solicitó a la Sala que declare no probado el incidente bajo...

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