Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S. A. (en adelante CWP), presentó ante este Tribunal querella por desacato contra E.B. y V.R.Q.M., Tesorero Municipal y Juez Ejecutor, respectivamente, del Municipio de Cañazas.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

En esencia, la petición de condena por desacato contra los aludidos funcionarios plantea que los aludidos servidores públicos están incumpliendo la Sentencia de 16 de marzo de 2001, por medio de la cual este Tribunal declaró nulo el Acuerdo Municipal No. 5 de 28 de mayo de 1998, a través del cual, el Consejo Municipal de Cañazas gravó con un impuesto municipal las cabinas telefónicas, los teléfonos residenciales y el uso de la acera para la prestación de dicho servicio (Ver fs. 1-10).

No obstante lo anterior, el Tesorero Municipal de Cañazas remitió al Juzgado Municipal del mismo Distrito nota fechada 24 de enero de 2006, requiriéndolo para que iniciara un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra CWP, a fin de recuperar la suma de B/.136,920.00 que se reconoció a favor del Tesoro Municipal de Cañazas, sustentada en la existencia del Acuerdo Municipal No. 5 de 28 de mayo de 1998 anulado.

Con vista de lo anterior, el Juez Ejecutor del Municipio de Cañazas pretende ejecutar las resoluciones de 25 de enero de 2006, exigiendo a CWP el cumplimiento de obligaciones y cautelando bienes de ésta, que se amparan en la alegada existencia del Acuerdo Municipal que fue declarado ilegal. Todo ello constituye una flagrante violación a lo ordenado por la Sala Tercera en la Sentencia de 16 de marzo de 2001, ya que aún cuando ésta declaró nulo el Acuerdo No. 5 de 28 de mayo de 1998, los precitados funcionarios le atribuyeron efectos legales al reconocerlo como fuente de obligaciones contra CWP y al ampararse en dicho Acuerdo para dictar las resoluciones que libraron mandamiento de pago y decretaron la medida cautelar de secuestro contra CWP (fs. 23-30).

CONTESTACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACUSADOS DE DESACATO

De la petición de desacato se corrió traslado al Lcdo. V.R.Q., Juez Ejecutor del Municipio de Cañazas, quien dedicó casi la totalidad de su contestación a cuestionar aspectos de forma del libelo que contiene la querella y a negar que el desacato se haya producido, ya que la Sentencia que se dice incumplida no existe. No obstante, al contestar los hechos de la petición de desacato, el señor J.E. aceptó que inició el proceso por cobro coactivo debido a la reiterada...

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