Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Rosas y R., en representación de GRUPO FINANCIERA DELTA CORP., antes FINANCIERA DELTA S.A., ha presentado incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica le sigue a HERBERT AUSTIN RUMALDO RIOS.

Señala el recurrente que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, para el 29 de noviembre de 2000, emitió el Auto No. 127-00, por el cual decreta secuestro sobre un vehículo Ford, modelo Explorer, motor 1FMDU34X1NUB39595, matrícula 168475, siendo comunicada dicha medida al Municipio de Panamá, el 1 de diciembre de 2000.

Al respecto, explica que en la Escritura Pública No. 938 de 3 de febrero de 1997, de la notaria Undécima del Circuito de Panamá, consta la celebración del contrato de préstamo con garantía hipotecaria del vehículo Ford, modelo Explorer, motor 1FMDU34X1NUB39595, matrícula 168475, inscrita en el Registro Público a la Ficha 90861, R. 7974, Imagen 0034 el 8 de abril de 1997.

También indica, que para el 9 de septiembre de 2002, mediante Auto No. 2111, el Juzgado Undécimo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó embargo a favor de GRUPO FINANCIERA DELTA CORP., y en contra HERBERT RUMALDO, sobre el vehículo descrito anteriormente, propiedad de esta persona. Sobre la fecha de inscripción de la hipoteca, aclara la parte actora que fue corregida por medio del Auto No. 2158 de 11 de septiembre de 2002; no obstante el embargo se encuentra vigente.

Con base a lo argumentado el apoderado judicial de GRUPO FINANCIERA DELTA CORP. solicita a la Sala que rescinda el secuestro decretado sobre el vehículo Ford antes aludido, toda vez que la medida de secuestro decretada por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Interoceánica es posterior a la inscripción de hipoteca contenida en la Escritura Pública No. 938 de 1997.

Admitido el incidente de rescisión de secuestro incoado por la Firma Rosas y R., se le corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Autoridad Interoceánica, así como a la Procuradora de la Administración.

La Procuradora de la Administración, mediante Vista No. 012 de 8 de enero de 2003, consideró que le asiste la razón al incidentista, razón por lo que procede es rescindir el secuestro decretado sobre el bien mueble aludido en dicho escrito.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Analizadas las constancias procesales, este Tribunal considera que el incidente de rescisión de secuestro promovido ha sido...

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