Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada N.O., quien actúa en nombre y representación de MULTI CREDIT BANK, IINC., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue al señor J.J.V.U..

Admitido el incidente incoado, mediante resolución fechada once (11) de julio de dos mil cinco (2005), se corrió traslado a las partes.

ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA:

Señala la apoderada judicial del incidentista que el señor J.J.V.U. y MULTI CREDIT BANK, INC. suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien inmueble, y que a raíz del incumplimiento por parte del señor J.J.V.U., la sociedad MULTI CREDIT BANK, INC. interpuso en su contra un proceso ejecutivo hipotecario de bien inmueble, que dio como resultado el embargo sobre la Finca No. 21052 propiedad del señor J.J.V.U..

Con base a estas consideraciones, la parte actora solicita que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, toda vez que el título por medio del cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble en mención a favor de MULTI CREDIT BANK, INC., constituye un derecho real y fue inscrito el día 11 de marzo de 1998 (fecha anterior al Auto que decreta el secuestro a favor del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social del Área de Veraguas).

POSICIÓN DEL EJECUTANTE:

La licenciada E.V., quien actúa en representación del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social del Área de Veraguas, presentó formal contestación del incidente incoado.

Manifiesta el ejecutante que se opone a la petición del incidentista por considerar que el valor de la finca secuestrada es superior a la suma reclamada por MULTI CREDIT BANK, INC., razón por la cual considera que el Estado tiene el derecho de ser tomado en cuenta al momento del remate del bien en cuestión, razón por la cual solicita a la Sala desestime el incidente de levantamiento de secuestro incoado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Esta agencia del Ministerio Público coincide con los argumentos del incidentista, puesto que el título hipotecario que exhibe se encuentra inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretó formal secuestro sobre los bienes propiedad del señor J.J.V.U.. Adicionalmente, indica que se ha comprobado que el embargo decretado a favor de MULTI CREDIT BANK, INC. se encuentra vigente, por lo que el incidente de rescisión de secuestro cumple con lo...

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