Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., que actúa en nombre y representación de BANCREDIT CAYMAN LIMITED, promovió sendos incidentes ante la Sala contra las Resoluciones No. 001-2004 y su Anexo 001-001, No. 017-2004 y su Anexo 001-017, No. 019-2004 y su Anexo 001-019, No. 020-2004 y su Anexo 001-020, No. 035-2004 y su Anexo 001-035, No. 052-2004 y su Anexo 001-052, No. 055-2004 y su Anexo 001-055, No. 056-2004 y su Anexo 001-056, y No. 061-2004, todas de fecha 20 de septiembre de 2004 y expedidas por el Liquidador Bancario de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

Toda vez que dichos incidentes mantenían igualdad de causa de pedir, los mismos fueron acumulados por el Magistrado Sustanciador a través de la resolución de 13 de diciembre de 2005 para ser resueltas en una misma decisión.

Las resoluciones precitadas incluyeron como parte de la masa de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. las sumas que se detallan a continuación:

  1. - Resolución No. 001-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-001: incluye la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 85/100 (US$ 34,355,452.85) por constituir depósitos a plazos en bancos;

  2. - Resolución No. 017-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-017: incluye la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 42/100 (US$ 691,774.42) por constituir cuenta por cobrar a BANCREDIT CAYMAN LIMITED por fondos cobrados por bancos corresponsales a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. para cancelar obligaciones de BANCREDIT CAYMAN LIMITED en virtud de operaciones de comercio exterior;

  3. - Resolución No. 019-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-019: incluye la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100 (US$ 290,089.20) por constituir cuenta por cobrar a BANCREDIT CAYMAN LIMITED por adelanto de fondos otorgado por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. a BANCREDIT CAYMAN LIMITED y que no ha sido reembolsado por BANCREDIT CAYMAN LIMITED a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.;

  4. - Resolución No. 020-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-020: incluye la suma de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100 (US$ 32,727.92) por constituir cuenta por cobrar a BANCREDIT CAYMAN LIMITED por servicios pagados por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por cuenta de BANCREDIT CAYMAN LIMITED; o prestados por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y pendientes de pago por BANCREDIT CAYMAN LIMITED a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.;

  5. - Resolución No. 035-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-035: incluye la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 (US$ 39,797,829.71) por constituir crédito a favor de BANCREDIT CAYMAN LIMITED;

  6. - Resolución No. 052-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-052: incluye la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTAY OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 63/100 (US$ 45,698.63) por constituir crédito a favor de BANCREDIT CAYMAN LIMITED;

  7. - Resolución No. 055-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-055: incluye la suma de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 60/100 (US$ 27,978,158.60) por constituir crédito a favor de BANCREDIT CAYMAN LIMITED;

  8. - Resolución No. 056-2004 de 20 de septiembre de 2004 y su Anexo 001-056: incluye la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 (US$ 20,964,510.71) por constituir crédito a favor de BANCREDIT CAYMAN LIMITED;

    Finalmente, el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. a través de la Resolución No. 061-2004 de 20 de septiembre de 2004 resolvió no acceder a la solicitud de compensación automática de las deudas y créditos recíprocos entre los clientes de BANCRÉDITOS (PANAMÁ), S.A. y BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., de manera tal que los depositantes y demás acreedores del banco en liquidación forzosa administrativa deberán someterse a los procedimientos y reglas de distribución de la liquidación forzosa, sin preferencias o prelación alguna.

    I.-POSICIÓN DEL INCIDENTISTA.

    Sostiene el apoderado judicial de la incidentista que, las resoluciones aludidas omitieron el reconocimiento de los créditos y obligaciones que mantienen, de manera recíproca, BANCREDIT CAYMAN LIMITED y BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

    Como consecuencia de lo anterior, el incidentista solicita que los créditos que mantiene a su...

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