Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.O.B.H., en representación de I.R.M., interpuso incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social, en concepto de pago íntegro de riesgo profesional ocurrido a J.A.C. (q.e.p.d.).

El incidentista fundamenta su pretensión a través de los siguientes hechos que a continuación detallaremos:

PRIMERO

Que en el mes de abril de 2000 la señora V.M.B. interpuso Solicitud de Pago de Riesgos Profesionales, por accidente de tránsito en el que resultó fallecido su esposo, señor J.C. (q. e. p.d.). A pesar de que el accidente no fue durante horas laborales, ni en el lugar de trabajo, la solicitud fue también firmada por mi cliente, señor I.R.M., en su condición de empleador del occiso.

SEGUNDO

Que mediante Resolución Nº 147-2001 D.G. de 18 de enero de 2001, la Resolución 487-2001 D.G. de 9 de julio de 2001, ratificada mediante Resolución Nº 31-300-2002 J.G., se condena al señor I.R.M. al pago de las sumas correspondientes a los Riesgos Profesionales del afectado, señor J.C. (q.e.p.d.), toda vez que el mismo no había ingresado al occiso al régimen de seguridad social al momento de su fallecimiento.

TERCERO

Que el día 3 de abril de 2003, las partes del proceso, señora V.M.B. y el señor I.R.M., presentaron antes el departamento de Riesgos Profesionales de la Caja de Seguro Social un Acuerdo Extrajudicial, en el cual la Beneficiaria, aceptada a satisfacción las sumas pagadas por el señor I.R.M., en concepto de los riesgos profesionales de su difunto esposo. En consecuencia, se comprometía a desistir del proceso administrativo incoado ante dicha jurisdicción y de cualquier tipo de reclamación con respecto a dichas sumas. Adicional a esto se presenta el respectivo finiquito de desistimiento firmado por su apoderado judicial, el cual estaba debidamente facultado en el poder para realización de ese acto.

CUARTO

En lo haber puesto la cantidad del acuerdo, no hace que el mismo sea igual, puesto que esto es potestad de las partes. Lo principal del acto es que el mismo sea ilegal, puesto que esto es potestad de las partes. Lo principal del acto es que la señora V.M.B., expresó libremente que se encontraba satisfecha con la suma de dinero a ella entregada en concepto de indemnización

QUINTO

Que se presentó igualmente copia de dichos acuerdos en su despacho, a efecto de que...

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