Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada H.O., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro, en representación de la empresa COPAMA, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a VIGILANCIA SEGURA, S.A.

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por COPAMA, S.A. mediante resolución fechada 19 de mayo de 2004, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La licenciada Haylin Oliva sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en el hecho de que la compañía Vigilancia Segura, S.A., en la persona de H.B. celebró un contrato de pagaré con la empresa COMPAMA, S.A. en octubre de 2001 por la suma de trece mil quinientos balboas (13,500.00), contrato accesorio al de compra venta del vehículo pick-up, marca Isuzu, modelo TFR54H-00, año 2002, motor 817697, diesel, transmisión manual, matrícula 8C-243893-2003, cuatro cilindros, color blanco. En dicho contrato secundario, a COPAMA, S.A. se le otorga el derecho como acreedor hipotecario del mencionado vehículo, dándole el carácter público, como lo ordena la ley, inscribiéndose en el Municipio de Panamá.

Agrega el incidentista, que en la actualidad VIGILANCIA SEGURA, S.A., nos adeuda la suma de B/.10,750 como resultado del incumplimiento del contrato de compra venta. El día 30 de diciembre de 2002, se inscribió una marginal al pie de la documentación oficial del vehículo en cuestión, donde señala que se secuestra el mismo por el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social.

En el registro único de propiedad consta el derecho real de COPAMA sobre el vehículo, el mismo está hipotecado a este desde el 19 de octubre de 2001.

A foja 8 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo, consta el Auto S/N de 5 de abril de 2001, en virtud del cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva, a favor de la Caja de Seguro Social y en contra de Vigilancia Segura, S.A., por la suma de cuatro mil veintinueve balboas con 54/100 (B/.4,029.54), por los meses morosos en concepto de cuotas obrero patronales correspondiente a los meses de noviembre de 2000 a enero de 2001.

Posteriormente, mediante el Auto Nº229-02 de 24 de mayo de 2002, se decretó el secuestro sobre todos los bienes muebles e inmuebles, dineros, créditos, valores cuentas por cobrar, registros contables y la administración de la empresa, hasta la suma provisional de diecinueve mil trescientos setenta y nueve balboas con 22/100...

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