Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala Tercera de la Corte del incidente de levantamiento de secuestro por inexistencia de la obligación, interpuesto por la firma S.L. & Asociados, en representación de "LA ESTRELLA DE BOCAS, S.A." dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (en adelante C.S.S.) a F.R..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

La firma forense sustenta la iniciativa incoada, argumentando que la Resolución de 9 de diciembre de 2004, que libró mandamiento de pago y el Auto No.651 de 10 de diciembre de 2004, mediante el cual se decretó formal secuestro, estaban dirigidos contra F.R. con número patronal No.11-400-0396, como persona natural.

El Juzgado Ejecutor de la C.S.S., el día 6 de julio de 2005, practicó diligencia de secuestro sobre los bienes del Apartotel La Estrella de Bocas, S.A., propiedad de la sociedad anónima "La Estrella de Bocas, S.A."

Agrega el incidentista, que dentro del expediente del proceso ejecutivo no existe documento que obligue ni preste mérito ejecutivo contra su representada y a favor de la C.S.S.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE

El Licenciado Ibsen A.Á., en representación de la C.S.S, señala que, tal como manifiesta el incidentista, la acción de cobro coactivo que lleva a cabo el Juzgado Ejecutor de la C.S.S. está encaminada a hacer cumplir la obligación, en concepto de cuota patronal, contraída por el patrono F.R. con la C.S.S. Que no consta dentro del cuadernillo del proceso ejecutivo, documento que preste mérito ejecutivo contra la sociedad anónima "La Estrella de Bocas, S.A.", ya que no es un empleador inscrito en la C.S.S.

En ese sentido señala además, que el incidentista no aporta prueba que sustente que los bienes secuestrados mediante diligencia de 6 de julio de 2005, son de propiedad de su representada, y que de acuerdo a su pretensión, la solicitud de levantar el secuestro sobre bienes que le pertenecen a la empresa La Estrella de Bocas, S.A. se contempla bajo la figura legal de una tercería excluyente, cuya esencia es probar y aportar la documentación que demuestra la propiedad del dueño del bien, lo cual no ha hecho el incidentista.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador de la Administración, mediante Vista No.513 de 12 de julio de 2006, solicitó a la Sala rechace de plano la iniciativa en estudio, señalando que del análisis de las constancias procesales se desprende que ni el auto que libró mandamiento de pago, como tampoco los autos de secuestro fueron dirigidos contra la...

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