Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Silvera Lezcano & Asociados en representación de "LA ESTRELLA DE BOCAS, S.A." interpuso incidente de levantamiento de secuestro de cosa ajena, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social (en adelante C.S.S.) a F.R..

El apoderado judicial de la incidentista fundamenta su solicitud alegando que su representada es propietaria de los bienes que se encontraron en el Apartotel La Estrella de Bocas, S.A. y que fueron objeto de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Ejecutor de la C.S.S., mediante Auto No.651 de 10 de diciembre de 2004, sobre todos los bienes de F.R., con número patronal No.11-400-0396.

Señala la incidentista, que el 6 de julio de 2005, se llevó a cabo la diligencia de inventario y avalúo de los bienes que fueron objeto de secuestro, los cuales pertenecen a la sociedad anónima La Estrella de Bocas, S.A., y no a F.R..

Esta Superioridad ordenó correrle traslado del incidente interpuesto al Juzgado Ejecutor de la C.S.S. y a la Procuradora de la Administración por el término de la Ley.

El Licenciado Ibsen A.Á., en representación de la C.S.S., señala que, la acción de cobro coactivo que lleva a cabo el Juzgado Ejecutor de la C.S.S. está encaminada a hacer cumplir la obligación contraída por el patrono F.R. con dicha institución.

Señala, que el incidentista no aportó pruebas que sustenten que los bienes secuestrados mediante diligencia de 6 de julio de 2005, son de propiedad de su representada y que de acuerdo a la pretensión del incidentista, la solicitud de levantar el secuestro sobre bienes que le pertenecen, se contempla bajo la figura legal de una tercería excluyente, cuya esencia es probar y aportar la documentación que demuestra la propiedad del bien, cosa que no ha hecho el incidentista.

Mediante V.F. No.514 de 12 de julio de 2006, el Procurador de la Administración solicitó a la Sala que rechace de plano el presente incidente, porque del estudio de las constancias procesales se desprende que ni el auto que libró mandamiento de pago, como tampoco los autos de secuestro fueron dirigidos contra la sociedad anónima "La Estrella de Bocas, S.A.", por lo que ésta no es parte en el proceso. Agrega, que no consta en los cuadernos procesales pruebas que acrediten que los bienes secuestrados no son de propiedad de F.R., sino de la empresa "La Estrella de Bocas, S.A."

Observa esta Superioridad que la parte actora fundamenta su solicitud de levantamiento de secuestro...

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