Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Febrero de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense M., Arjona & Brid, en representación de THE PROVIDENCE CORPORATION, impugnó por la vía de incidente la Resolución No. 008-2002 de 4 de abril de 2002, dictada por los Liquidadores de Banco Disa, S.A.

En su libelo, los incidentistas piden a la Sala que ordene a los Liquidadores Bancarios que proceda a constituir una reserva de B/.35,000,000.00, que corresponde al crédito rechazado por la Resolución No. 008-2002 de 4 de abril de 2002, fundamentándose para ello en el párrafo final del artículo 122 del Decreto-Ley 9 de 1998.

También pidió la apoderada de la incidentista la suspensión provisional de los efectos de la resolución acusada alegando que a través de ésta los Liquidadores Bancarios han usurpado funciones del Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, donde reposa el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía presentado por la quiebra de THE PROVIDENCE CORPORATIONcontra Banco Disa, Disa Bank, S. A. B.V.I. LTD y DISA SECURITIES, INC. También se alega la existencia de perjuicios notoriamente graves para la quiebra de THE PROVIDENCE CORPORATION, pues, es evidente que son exiguos los fondos disponibles para hacerle frente a las reclamaciones hechas por los acreedores a los Liquidadores Bancarios de Banco Disa, S.A. En consecuencia, a fin de que no resulten ilusorias las reclamaciones de la Quiebra de THE PROVIDENCE CORPORATION, es oportuno y necesario que la Sala suspenda provisionalmente los efectos de la Resolución No. 008-2002 de 4 de abril de 2002 (fs. 112-116).

A las pretensiones de la Quiebra de THE PROVIDENCE CORPORATION se opuso la apoderada judicial de los Liquidadores Bancarios, quienes señalan que esta medida no procede porque quienes formulan esta petición se basan en el artículo 92 del Decreto-Ley No. 9 de 1998 que regula lo relativo a la liquidación voluntaria, que es una materia distinta, ya que Banco Disa, S.A. está sometida a una liquidación forzosa. En las primeras, se reservan sumas de dinero para garantizar las resultas de los procesos en los que el Banco fuere parte demandada, siempre y cuando existan fondos suficientes para hacer frente a sus obligaciones; en las segundas, en cambio, es imposible que se cumpla la condición exigida dado que como se trata de liquidaciones forzosas no existen fondos suficientes para cubrir íntegramente su pasivo.

Se agrega, que la creación de la reserva que pretenden los incidentistas equivale a crear otra masa de la...

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