Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.B., quien actúa en representación del señor ROQUE RESTREPO y la empresa DISTRIBUIDORA KARLA, S.A., ha presentado Incidente de Nulidad por Falta de Competencia y Falta de Notificación Personal del Auto Ejecutivo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) le sigue a DISTRIBUIDORA KARLA, S.A. y/o ROQUE RESTREPO.

SUSTENTACIÓN DEL INCIDENTE

La parte actora señala que la ATTT, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, está investida de jurisdicción coactiva para el cobro de las obligaciones existentes a su favor por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad entre otros. No obstante, argumenta que dicha facultad legal no ha sido reglamentada por lo que le son aplicables las disposiciones del Capítulo VIII del Libro II del Código Judicial que trata sobre el proceso por cobro coactivo.

Continúa manifestando que mediante Resolución 0283-2003 DG/ATTT del Director General de dicha entidad, se delegó en el licenciado J.Y.A., las funciones de Juez Ejecutor dentro del proceso incoado contra DISTRIBUIDORA KARLA, S.A., funcionario que presuntamente no se ha notificado de dicha resolución ni ha tomado posesión del cargo.

Sobre este aspecto resalta, que todas las resoluciones emitidas a partir de la foja 1 del expediente contentivo del mencionado proceso, han sido suscritas por la funcionaria R.M., textualmente de generales desconocidas, bajo el cargo de Juez Ejecutora Suplente, sin constar autorización para ello, y además, el nombramiento del S.J. fue realizado por la prenombrada funcionaria quien considera carece de facultades legales para tal actuación.

En concepto del incidentista, esta circunstancia configura la causal de nulidad contenida en el numeral 2 del artículo 733 del Código Judicial, que establece la falta de competencia.

Aunado a lo anterior, indica que la Juez Suplente vario la foliación del expediente so pretexto de un informe secretarial visible a foja 50, en virtud de la llegada al despacho las resoluciones correspondientes al nombramiento del Juez Ejecutor Titular y Suplente, lo cual aduce no ha sido incorporado al expediente.

En relación con la supuesta nulidad de lo actuado por falta de notificación personal del auto ejecutivo, alega que a través de la Resolución 0048 fechada 25 de julio de 2003, la ATTT libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de...

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