Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Lambraño, Bultrón & De La Guardia, en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a Econobienes, S.A., y J.B.V.L..

ARGUMENTOS DE INCIDENTISTA

La Licenciada R.L., en representación de la firma forense Lambraño, B. & De La Guardía, fundamenta el negocio que nos ocupa manifestando que el señor J.B.V., mantiene crédito con su representada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), por la compra de un automóvil Toyota Corolla, que dicho crédito se protocolizó mediante Escritura Pública No.10,110 de 1 de octubre de 2004, debidamente inscrita en el Registro Público a ficha 197625 Siglas B.M., documento REDI 700066 desde el 24 de noviembre de 2004.

Agrega igualmente la incidentista, que en virtud de la mora del deudor sobre la obligación contraída con su representada, se solicitó la ejecución hipotecaria, proceso que quedó radicado en el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Así las cosas, mediante Auto No.569-05 de 25 de abril de 2005, el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil, decretó embargo a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Panamá), y en contra de J.B.V.P., sobre el automóvil Toyota Corolla Sedan, motor 3ZZ-1835477, chasis JTDBZ 21E30006329, año 2004, 5 pasajeros, color Silver Me. Grap., y que dicho embargo se encuentra vigente a la presente fecha.

Por otro lado, agrega el incidentista que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Oficio No.906-J-6 y 910-J-6 de 18 de noviembre de 2004, decretó secuestro sobre el vehículo en cuestión, el cual mantiene hipoteca a nombre de su representada.

DESCARGOS DEL EJECUTANTE

Cabe señalar, que corrido el traslado al ejecutante y vencido el término correspondiente para presentar descargos, no reposa dentro del expediente judicial del presente negocio, escrito donde la entidad bancaria se oponga al incidente de levantamiento de secuestro que nos ocupa.

OPINIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

En interés de la Ley la Procuraduría de la Administración ha manifestado su opinión sobre el negocio que nos ocupa, sobre la cual se desprende que el incidentista al momento de presentar el incidente no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley.

El Procurador, sustentó su posición argumentando que no consta dentro del cuadernillo judicial como tampoco...

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