Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.G.R., actuando en representación de T.G.C.M., ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

I.ARGUMENTOS DEl INCIDENTISTA

El licenciado GORDÓN, fundamenta el presente incidente en que a su representado se le ha responsabilizado de la totalidad de una deuda de la cual nunca tuvo goce ni disfrute, esto debido a que, quien se apropió indebidamente de ese dinero fue el señor M.I.M..

Explica el incidentista que de conformidad con los hechos ocurridos el 29 de abril del año 1993 cuando el señor IBARGUEN realizó un retiro indebido, luego de ser atendido por el señor C., una vez éste realiza su "arqueo de caja", se percata que tenía un faltante por la suma de mil novecientos cincuenta balboas (B/.1,950.00), situación que puso en conocimiento de su superior.

Continúa manifestando el licenciado G., que hasta ese momento su representado había cumplido a cabalidad con su responsabilidad, razón por la cual puede concluirse que en ningún momento éste colaboró o fungió como cómplice del supuesto hecho punible que fue investigado en la Personería Primera Municipal.

Con base en esta circunstancia, el letrado niega la Certificación de Saldo Judicial girada por la Caja de Ahorros en contra del señor T.C., por considerar inaceptable el hecho que ésta ha sido emitida, pese a no existir en el proceso coactivo, prueba alguna que responsabilice al ejecutado al pago de dicha deuda, consistente en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ BALBOAS (B/. 3,910.00). Incluso, señala el licenciado G., el Ministerio Público levantó unas sumarias en las que fue indagado y posteriormente llamado a juicio, el señor M.I.M., quien reconoció haberse apropiado de los dineros que ahora se reclaman, sin embargo, no pudo ser enjuiciado en virtud de su fallecimiento.

Por los hechos anteriormente expuestos, solicita a los Honorables Magistrados de la Sala, levanten la medida de secuestro decretada.

  1. OPOSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE.

    Mediante escrito visible de foja 20 a 21 del expediente, consta la contestación al incidente que emite el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, con la que manifiesta su oposición a la solicitud de la parte incidentista en virtud de que, a su consideración sí existe la obligación de resarcir a la entidad, del saldo acreditado con la Certificación de Saldo Judicial expedida el 24 de enero de 1996, y manifiesta que en su opinión, el incidentista...

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