Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2004
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Moncada & Moncada, en representación de FRANCISCO VOS MARCIAQ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo, que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica le sigue a C.M..
El incidentista ha fundamentado su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Mediante Auto Nº 660-03 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), Sector Pacífico, DECRETO FORMAL SECUESTRO sobre todos los bienes mueble e inmuebles, o su renta susceptibles de ésta medida, cualquiera otros vehículos a motor, cuentas por cobrar o cualquier suma de dinero que deban recibir de terceras personas y el 15% del excedente del salario mínimo que perciba o lleguen a percibir de cualquier entidad pública o privada.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 208-04 de 3 de junio de 2004, se decretó la práctica de la medida de secuestro de Bienes Muebles Secuestrables, practicándose dicha diligencia en esa misma fecha.
TERCERO: Que los bienes que fueron objeto de la medida de secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de la ARI, no pertenecen a la demandada DRA. C.M., toda vez que los mismos son bienes que se encuentran en depósito judicial dentro del PROCESO seguido a RICARDO VOS MARCIAQ ventilado en los Juzgados Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, respectivamente (fs. 14-16).
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Admitido el presente incidente de rescisión de secuestro, se ordenó correrle traslado al Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica y a la Procuradora de la Administración por el término de ley (f. 19).
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CONTESTACIÓN DEL JUEZ EJECUTOR
El Juez Ejecutor de la A.R.I., a través de documento fechado 3 de agosto de 2004, solicitó a la Sala no acceder a las pretensiones del incidentista, afirmando que los bienes secuestrados por esa entidad no son los mismos, inventariados en el proceso de interdicción que se le sigue a F.V.M. por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil.
Agregó, que durante la práctica de la diligencia de inventario, avalúo y depósito por parte del Juzgado Ejecutor de la A.R.I., la señora C.M. no mostró documentación alguna que probara que los bienes objeto de secuestro no eran de su propiedad y que formaban parte de un depósito efectuado con anterioridad al señor F.V.M. (fs. 24-25).
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OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE...
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