Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma ARJONA, FIGUEROA, A.Y.D., quien actúa en virtud de poder conferido por el señor R.K., presentó un Incidente de Levantamiento de Embargo, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido por la Caja de Ahorros contra el señor C.G.C..

I.FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Manifiesta el incidentista, que la Caja de Ahorros procedió a solicitar el embargo del vehículo M.B., modelo SL 500, año 2002, con número de motor 113963-30-366196, Chasis WDB230475-1F011326, en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo seguido al señor C.C., cuando este bien se encuentra hipotecado a favor del señor R.K., en virtud de un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, que consta en la Escritura Pública No. 5670 del 1 de octubre del 2002,debidamente inscrita en el Registro Público el día 28 de octubre de 2002.

Igualmente se desprende del escrito del incidentista, que contra el patrimonio del señor C.C. no se puede decretar secuestros u otras medidas cautelares, ya que es diputado suplente del Parlamento Centroamericano (PARLACEM), o sea, está amparado por el Artículo 149 de la Constitución Nacional, referente a la inmunidad de que gozan los Honorables Legisladores; asimismo por el Artículo 211 del Reglamento Interno, relativos a la nulidad de los procesos no autorizados por la Asamblea Legislativa y en los cuales el parlamentario no haya renunciado a su inmunidad de la Asamblea Legislativa, y el Artículo 235, del citado reglamento, referente al periodo en que está vigente la inmunidad.

  1. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    La Jueza Ejecutora de la Caja de Ahorros, a través de su apoderado legal, manifiesta que su oposición al presente incidente, solicitando que se desestime la pretensión y sea declarado no probado.

    Manifiesta que el incidentista carece de legitimidad para solicitar que se haga efectiva la supuesta prerrogativa funcional existente a favor del ejecutado. No obstante, resalta que no se ha presentado la credencial ni certificación debidamente suscrita por el S. General del PARLACEM que demuestren que el señor C.G.C.C. esté habilitado como suplente para actuar en dicho parlamento, ya que considera que los beneficios establecidos en Artículo 149 de la Constitución Nacional no se hace extensivo a los suplentes.

    Con respecto al gravamen hipotecario que consta en la escritura pública No. 5670 de 1 de octubre de 2002 de la Notaria Segunda del Circuito de Panamá, inscrita el 28 de octubre de 2002, alega el apoderado de la entidad...

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