Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.D.C., actuando en nombre y representación del señor A.G.N., interpuso incidente de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.
Encontrándose el presente incidente en etapa de revisión, la Jueza Ejecutora del Ministerio de Comercio e Industria remite a este Despacho la Nota JE-N-695-2007 de 24 de mayo de 2007, la revocatoria de poder conferida por el señor A.G.N. al licenciado R.D.C..
Efectivamente se observa a foja 12 del expediente la revocatoria de poder que realiza el señor G., recibida el 25 de mayo de 2007 en el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, en la cual manifiesta adicionalmente que asume su representación.
Cabe anotar que no consta en autos que el señor G. ejerce la abogacía y, al ejercer su propia representación incumple con lo establecido en el artículo 619 del Código Judicial, que señala que "Todo el que haya de comparecer al proceso deberá hacerlo por conducto de apoderado judicial constituido con arreglo a las formalidades y requisitos legales, excepto en los casos que la ley establezca o en que permita la comparecencia o intervención directa."
Ante estas circunstancias, la Sala advierte que, de conformidad con lo estatuido en el artículo 644 del Código Judicial, el señor G. al ejercer su derecho de revocar el poder al licenciado Cogley, debió nombrar otro apoderado para que siguiera representándolo en el proceso que nos ocupa. El texto del artículo señalado es el siguiente:
Artículo 644. Todo poder es revocable libremente por el poderdante; pero al hacerlo, éste debe nombrar otro apoderado que siga representándolo, salvo que se trate de proceso que no requiera apoderado judicial.
El juez, al dar por revocado el poder, expresará la persona con quien se debe seguir el proceso.
El apoderado sustituido tiene derecho a reclamar el pago de...
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