Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2005

Fecha19 Agosto 2005
Número de expediente378-04

VISTOS:

El licenciado J.M.B.G., actuando en representación de DISTRIBUIDORA C.S.A., y/o ROQUE RESTREPO, ha interpuesto incidente de nulidad de remate, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

El incidentista fundamenta su pretensión a través de los siguientes hechos que a continuación detallaremos:

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE

Mientras la Juez Ejecutora de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se opone al incidente interpuesto, a través del escrito visible de fojas 23 a 27 del presente cuadernillo, indicando lo siguiente:

En cuanto a la notificación del Auto Nº 097 de 28 de abril de 2004, en los procesos ejecutivos, como los de cobro coactivo, el auto que es notificable personalmente es el Auto Ejecutivo de mandamiento de pago, ya que tal como lo establece nuestro ordenamiento procesal civil, su no notificación conduce a la nulidad absoluta, citación que no ocurre en el caso in examine.

Señala de igual forma, que al incidentista se le han dado todas las oportunidades judiciales y procesales dadas a los ejecutados y que el incumplimiento de las formalidades para la diligencia de consignación en el evento de efectuarse una venta judicial, no es causal de nulidad. Indica el Juez Ejecutor que consta en sus archivos las especificaciones del certificado de garantía Nº 74266, consignado por el postor, para poder participar en la venta judicial y se advierte en el expediente ejecutivo a fojas 107, nota N 089 de 3 de mayo de 2004 dirigida a la Jefa de Pesas y Dimensiones, en la que se hace referencia al certificado de garantía antes citado. Además, alega la extemporaneidad del presente incidente.

POSICIÓN DE LA PROCURADORA

La señora Procuradora de la Administración, al recibir traslado de la incidencia promovida, emitió su Vista Fiscal No.557-04 de 11 de octubre de 2004, visible de fojas 28 a 33, solicitando que se declare probado el incidente interpuesto.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA SALA TERCERA

Cumplidos los trámites legales correspondientes, la Sala pasa a resolver el presente incidente

Se desprende del expediente ejecutivo, que la empresa DISTRIBUIDORA CARLA, S.A., cuyo representante legal es el señor R.R., adeuda a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la suma de B/.975.00, en concepto de multas por Pesas y dimensiones impuestas por el Departamento de Pesas y Dimensiones de la Autoridad del Transito y Transporte Terrestre...

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