Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Enero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R., actuando en nombre y representación de A.R., ha presentado incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

El proponente de la incidencia expone que A.R. adquirió un préstamo agropecuario, promovido por el Patronato Nacional de Juventud Rural Panameña (PANAJURU) por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BALBOAS (B/.2,600.00), para un proyecto de exportación de melón.

Señala al respecto que el señor ROJAS realizó la siembra y entrega del producto, por lo que cumplió a cabalidad con lo preceptuado en el contrato de comercialización y mercadeo a cargo de la compañía de productos agrícolas.

Por otro lado, argumenta que la compañía no ha cumplido con el pago correspondiente de conformidad con lo establecido en el contrato, para lo cual remite a la foja 29.

La aseveración vertida por la parte actora se sustenta en el hecho que según el contrato visible a foja 31, consta que la empresa PASA, era la encargada de recibir el producto, pagar la totalidad del préstamo que PANAJURU concedió al señor ROJAS y cancelar así lo adeudado, y devolver las correspondientes ganancias que tenía derecho.

Por lo expuesto, el recurrente considera que las acciones llevadas por esta empresa deben ser motivo de investigación por parte del Ministerio Público a fin de deslindar responsabilidades.

Sostiene además, que el señor ROJAS es un trabajador que depende de la pesca artesanal para la cual utiliza el vehículo secuestrado para la venta de su pescado, razón por la cual se ha visto afectado con la medida cautelar de secuestro, en relación al préstamo que le fue otorgado y del cual no recibió ningún beneficio.

En base a estas consideraciones, el incidentista funda la petición de levantamiento de secuestro que pesa sobre el vehículo propiedad de A.R., y también solicita que dicho expediente se remita al Ministerio Público para que se inicie una investigación penal.

De conformidad al trámite procesal, se le corrió traslado del incidente de levantamiento de secuestro al ejecutado, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

La entidad ejecutante no hizo uso del término concedido; en tanto que la señora Procuradora de la Administración, mediante V.F.N. 781 de 10 de diciembre de 2003, consideró que el incidentista no ha demostrado que le asista la razón, ya que su pretensión no se enmarca dentro de las exigencias legales...

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