Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.B., en representación de A.U., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad y excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a N.L. (Q.E.P.D.) la Tesorería Municipal de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

A través del Incidente de nulidad, alega la señora A.U. que el señor N.L. a la fecha de su deceso estaba al día en su pago de impuestos al Municipio de Panamá.

No obstante, el día 23 de septiembre de 2002, el Tesorero Municipal libró mandamiento de pago contra el contribuyente Lloyd - Nº168-2606, hasta la concurrencia de cinco mil trescientos setenta y tres balboas con sesenta centésimos (B/.5,373.60). Consecuentemente, dictó la Resolución Nº 424 J.E. de 13 de junio de 2003 mediante la cual eleva a la categoría de embargo el secuestro de cualesquiera cuenta que tuviese abierta N.L. (q.e.p.d.), en perjuicio del patrimonio de una persona que no es contribuyente -A.U..

Ante lo expresado, estima la incidentista que la actuación del Tesorero del Municipio de Panamá está viciada de nulidad porque para cobrar los impuestos adeudados por el contribuyente Nº 168-2606 debió iniciar un juicio de sucesión intestada ante el Juez del Ramo Civil correspondiente.

Respecto a la excepción de prescripción, afirmó que a la fecha de fallecimiento de N.L. -3 de marzo de 1994, este se encontraba al día en el pago de sus impuestos, razón por la cual los impuestos causados 5 años después de su muerte están prescritos.

POSICIÓN DEL JUEZ EJECUTOR.

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante escrito legible de fojas 13 a 15 del expediente por cobro coactivo, expresó que el trámite ejecutivo no está viciado de nulidad, toda vez que se ajusta a los requisitos que contempla numeral 5 del artículo 733 del Código Judicial, que se refiere al emplazamiento por edicto.

En cuanto a la excepción de prescripción, expresó que el día 23 de septiembre de 2002 se libró mandamiento de pago contra el contribuyente N.L. (q.e.p.d.), de ahí que a tenor de lo dispuesto en el artículo 738 del Código Fiscal, el término de prescripción se haya interrumpido, siendo procedente el pago de impuestos por parte de los herederos del prenombrado.

Ante lo expuesto, solicita a la Sala que rechace el incidente de nulidad y declare no probada la excepción de prescripción.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

Mediante V.F. Nº 199 de 26 de abril de 2004, la representante del Ministerio Público se refiere a la controversia planteada, afirmando que era obligación de los herederos del señor N.L. -conforme lo preceptuado en los artículos 1586 del Código Judicial y 86 de la Ley 106 de 1973-, pagar los impuestos adeudados por el fallecido...

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