Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.P., actuando en representación de MAPISA, S.A., ha interpuesto Incidente por Falta de Competencia dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Autoridad Aeronáutica Civil.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

MAPISA, S.A. ha celebrado contrato de concesión con la Dirección de Aeronáutica Civil desde 1993 de un área de 398.40 metros cuadrados consistentes en el Restaurante VIP, R. y bar a razón de B/.150.00 el metro cuadrado anual. Esta concesión fue autorizada mediante Resolución 112-JD de 3 de diciembre de 1998.

El 19 de marzo de 1999 se firmó contrato 298/99 con la Dirección de Aeronáutica Civil, vigente hasta el 3 de diciembre de 2002, consistente en la concesión del mismo espacio señalado en el punto anterior, localizado en el segundo piso del Aeropuerto Internacional de Tocumen.

El contrato mencionado no comprende el área de la cocina (463.98 metros cuadrados). Sin embargo, la Dirección de Aeronáutica Civil continuó enviando las facturas, las cuales fueron pagadas por MAPISA, S.A.

MAPISA, S.A. solicitó a la Dirección de Aeronáutica Civil que incluyera esta área a través de addenda al contrato, mediante memoriales fechados 15 de febrero y 26 de diciembre de 2000.

Mediante Nota No. 160-SDGA/DAC de 19 de julio de 2001, el Subdirector General Administrativo de la Dirección de Aeronáutica Civil ordena pagar un alcance sobre una diferencia de cánones del área del Restaurante de acuerdo a las facturas 45035 y 45036 por las sumas de B/.7,899.65 y B/.244,889.15 respectivamente. Copia del audito a que se refieren estas facturas fue solicitado por MAPISA, S.A., petición a la que respondió la Dirección de Aeronáutica Civil indicando que los áuditos son de carácter confidencial.

El área de la cocina no puede ser objeto del canon anual de B/.150.00 porque no está incluida en el contrato. De acuerdo con el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 18 de la Ley 56 de 1995, es obligación del Estado velar por el perfeccionamiento del contrato, aún más cuando el concesionario ha señalado el error y solicitado su corrección.

MAPISA, S.A. pagó B/.116,864.00 en abril de 2002, por el arrendamiento de las áreas que no fueron facturadas debidamente por el error de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Mediante nota de 17 de septiembre de 2001 el Director General de Aeronáutica Civil manifestó que entre ambas entidades se había llegado al acuerdo de que el área de la cocina se facturaría...

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