Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense F., M. &M., actuando en nombre y representación de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antes denominado Banco Nacional de Crédito, S.A), ha presentado Incidente contra la Resolución No. 014-2004 de 20 de septiembre de 2004, expedida por el liquidador de Bancrédito (Panamá), S.A.

La referida resolución dispuso incluir como parte de la masa de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., la suma de Dos Millones Novecientos Treinta Mil Quinientos Quince dólares de los Estados Unidos de América con 45/100 (US$2,930,515.45) por cobrar a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., con sustento en las referencias debidamente detalladas en el Anexo No. 001-014 que forma parte integral de la misma resolución.

I.FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.

La parte incidentista alega que la Resolución No. 014-2004 contiene en su Anexo No. 001-014, una relación que describe supuestos fondos cobrados a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por parte de bancos corresponsales para pagar obligaciones de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. con dichos bancos corresponsales en virtud de operaciones de comercio exterior.

El incidentista enfatiza que las referencias numéricas recogidas en el Anexo No. 001-014 de la Resolución No. 014-2004 se basa en la revisión hecha por el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. de los registros contables del propio banco, sin que exista una constancia de que los retiros realizados por los bancos corresponsales de las cuentas de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. hayan sido por requerimiento o instrucciones impartidas por BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A., de ahí que el banco en liquidación no ha logrado probar que efectivamente el incidentista le adeuda las sumas de dinero detalladas en la Resolución impugnada.

En ese sentido, la parte incidentista solicita lo siguiente:

  1. La revocatoria de la Resolución impugnada, y en su defecto, se excluya como parte de la masa de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., la suma de US$2,930,515.45;

  2. -Que se ordene la verificación de los registros contables de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. así como de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. a fin de determinar si efectivamente bancos corresponsales retiraron fondos de las cuentas del ahora banco en liquidación para cobrar obligaciones de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. con dichos bancos corresponsales por razón de operaciones de comercio exterior, y si dichos cobros fueron realizados por instrucciones o requerimiento de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.; y,

  3. -Que de comprobarse que existe algún saldo pendiente, se dicte una nueva resolución, con el monto real de lo adeudado.

II.INFORME DEL LIQUIDADOR DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.

El Liquidador Bancario se opuso a las pretensiones del incidentista a través de la firma forense V., V. & García-Maritano, la cual sostiene que a través de distintas resoluciones publicadas en la misma fecha, el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. identificó los bienes que integran la masa de liquidación, indicando los créditos que fueron aceptados y los que fueron rechazados, así como el orden de prelación en que serían pagados los créditos de la masa.

Con relación a la suma de US$2,930,515.45 detallada en el Anexo 001-014 en concepto de fondos cobrados a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por bancos corresponsales para pagar obligaciones de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. (ahora BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.) con dichos bancos corresponsales en virtud de operaciones de comercio exterior, indica el Liquidador bancario que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. ha terminado pagando obligaciones que correspondían a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., razón por lo cual tiene derecho de reclamar al incidentista "todo lo que hubiese pagado, y si el pago hubiera sido hecho contra la expresa voluntad, todo aquello en cuanto hubiere sido útil dicho pago".

Por otro lado, añade que no puede hablarse de violación del debido proceso legal, toda vez que el procedimiento de liquidación se surtió de conformidad a las normas legales, y la resolución impugnada describe claramente la razón de la misma, la cuantía y la referencia que aparece en los libros del banco.

III.INTERVENCIÓN DE TERCEROS.

La entidad denominada BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, debidamente representada por la firma forense Pedreschi & Pedreschi, compareció ante esta S. en calidad de tercero interesado, por ser cesionaria de acreedores reconocidos por la liquidación, aduciendo que el incidentista en ninguna forma ha justificado las razones que le asisten para que no se incorpore a la masa de la liquidación las sumas que le han sido requeridas por el liquidador bancario.

Sustenta básicamente su escrito en los siguientes términos:

  1. Al debitarse de las cuentas corrientes que BANCRÉDITO...

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