Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Yamilca De León actuando en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a M.D.O..

Admitido el incidente mediante Auto de 13 de junio de 2002, se corrió traslado del mismo al ejecutado, al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

SUSTENTO DEL INCIDENTE

La incidentista fundamenta su solicitud, afirmando que mediante Escritura Pública No. 17904 de 17 de agosto de 1999 otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, debidamente inscrita a la Ficha 142410, Documento 36062 de la Sección de Micropelículas de Hipoteca de Bienes Muebles, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. otorgó préstamo a M.D.O. por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON 21/100 (US$14,275.21) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Señala que para garantizar el mencionado préstamo, se constituyó a favor de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. hipoteca sobre el vehículo Mazda, modelo 323, color B., motor B3-668100, chasis JM7BJI03100107040, de propiedad del señor D.O.. Además que dicho gravamen hipotecario, según indica la parte actora, se encuentra debidamente inscrito desde el 18 de octubre de 1999, a la Ficha 142410, Documento 36062, de la Sección de Micropelículas de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro Público.

Continúa señalando que con motivo de la acción de secuestro promovida por la Caja de Ahorros en contra de M.D.O., esta institución decretó el secuestro comunicado al Municipio de Panamá mediante Oficio, sobre el vehículo marca mazda, modelo 323 antes descrito.

En virtud que sobre el bien mueble descrito consta inscrito a favor de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A., un derecho real de hipoteca, de fecha cierta anterior al auto que decreta secuestro contra el mismo bien mueble, la recurrente solicita que se proceda al levantamiento de la medida cautelar dictada por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros.

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE

El apoderado judicial del Juez Ejecutor se opuso a la solicitud de levantamiento de secuestro interpuesta por la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A., señalando que la misma no ha comprobado mediante una prueba fehaciente que posee un derecho real de hipoteca sobre el vehículo Mazda 323, con número de motor B3-668100, propiedad de M.D.O..

Considera además, que...

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