Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. ANTECEDENTES:

    El Licenciado L.M.P., actuando en nombre y representación de N.G. DE LEÓN CANTO, ha presentado INCIDENTE DE NULIDAD, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica, en adelante, ARI, le sigue a éste y/o a MARÍA E. CUESTA DE DE LEÓN.

    El incidente presentado tiene como finalidad que se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso precitado, a partir del auto Nº 162-02 de 30 de agosto de 2002, resolución que fue emitida por el Juzgado de la ARI, y en la que se libró mandamiento ejecutivo por la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.10,675.00), más gastos de cobranza coactiva que fueron fijados provisionalmente en la suma de DOSCIENTOS BALBOAS (B/.200.00) (ver fojas 9 y 10 del expediente de antecedentes).

    Dicho auto que libraba mandamiento de pago ejecutivo fue dictado como consecuencia de la morosidad que mantenía el señor DE LEÓN CANTO, quien adeudaba a la ARI en concepto de cánones de arrendamiento vencidos sobre la vivienda Nº 5615-D, ubicada en la comunidad de Diablo, Corregimiento de Ancón, la cual fue dada en arrendamiento en virtud del contrato Nº 128-92 de 24 de marzo de 1992, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y NASSIN G. DE LEÓN CANTO y/o MARÍA E. CUESTA DE DE LEÓN (ver fojas 58 y siguientes del expediente de antecedentes).

    Dictado el auto ejecutivo que libraba mandamiento de pago en contra del señor DE LEÓN CANTO, posteriormente, el Juzgado Ejecutor de la ARI dictó el Auto Nº 164-02, fechado 2 de septiembre de 2002, mediante el cual se decretó el embargo de los bienes, propiedad de los demandados (ver fojas 11 y 12 del expediente de antecedentes).

    Ambas resoluciones, es decir, el auto Nº 162-02 y el Nº 164-02, fueron notificadas al señor DE LEÓN CANTO el día 10 de octubre de 2002.

    Una vez tomaron posesión del cargo de peritos depositarios para la diligencia de embargo de los bienes de propiedad de los demandados, el día 5 de septiembre de 2002, se llevó a cabo la diligencia de secuestro de bienes muebles en la vivienda de los demandados, la cual fue allanada, de conformidad con lo establecido en la ley.

    El día 16 de septiembre del 2002, el Juzgado Ejecutor de la ARI decretó embargo sobre una finca, propiedad de la señora CUESTA DE DE LEÓN (ver fojas 22 y 23 del expediente).

    El Primer Banco del Istmo mediante nota fechada 24 de septiembre de 2002 y haciendo referencia al oficio Nº ARI-JEP-794-2002 de 27 de agosto de 2002, informó al Juez Ejecutor, que con fundamento en la orden de secuestro decretada dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que se le sigue a los señores DE LEÓN, dicha institución bancaria mantenía retenida la suma de US$10,675.00, correspondiente al depósito a plazo fijo Nº...

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