Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.B.Q. quien actúa en representación de A.R.M., ha presentado Incidente de Inexistencia Parcial de la Obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

FUNDAMENTACIÓN DE LA INCIDENCIA

La parte actora señala que, A.R.M. solicitó y firmó inscripción Patronal No. 80-852-0080 de fecha 30 de septiembre de 1999, estableciendo inicio de operaciones del negocio PALMA SORIANO'S BAR, para la venta de licor en recipientes abiertos y hospedaje ocasional, el 1 de septiembre de 1999. Por ello, sostiene que es imposible el cobro de cuotas obrero patronal anteriores a esta fecha de inscripción.

Por otro lado, manifiesta que, de manera inexplicable y para beneficiar a ESTEVIO DAVID GARCIA SOLIS, la Caja de Seguro Social procede a inscribir oficiosamente la finca "El Barreto" con el número Patronal 80-852-0080, que pertenece al establecimiento comercial PALMA SORIANO'S BAR, acción arbitraria que convirtió al señor R.M., administrador del negocio, en la persona responsable de la cuota obrero patronal, responsabilidad que le corresponde por ley al propietario o dueño de la actividad comercial.

A criterio del incidentista, la situación descrita fue sustentada en la Resolución No. 4 del 13 de noviembre de 2000, emitida por la Junta de Conciliación del Ministerio de Trabajo y en la que se estableció que A.R.M. era administrador de la finca "El B.", cuya propietaria fue su abuela M.M.P.D.R., hasta marzo de 1998, cuando se dio la venta de la finca, según consta en las certificaciones aportadas.

Con respecto a este hecho, aclara que dicha finca era el lugar donde se desarrollaba la actividad comercial bajo la administración del señor R.M., lo que evidencia la inexistencia de la obligación del pago de las cuotas obrero patronales anteriores a la fecha de inscripción del mismo como patrono en la Caja de Seguro Social, dado que en el período previo a la venta de la finca, sólo fungía en calidad de administrador.

Con base a la argumentación expuesta, se solicita a la Sala que declare probado el incidente de inexistencia de la obligación en forma parcial presentado y se ordene la anulación del Registro Patronal 80-852-0080 asignado a la finca "El Barreto", así como el saldo moroso en concepto de seguro social, impuesto sobre la renta, seguro educativo, multas, intereses, recargo y riesgo profesional de la cuota obrero patronal del señor GARCIA SOLIS.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El apoderado...

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