Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2004

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.R., actuando en nombre y representación de R.D.S., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas le sigue a R.D.S..

Admitido el incidente de levantamiento de embargo, por medio del auto de 28 de octubre de 2003, se le corrió traslado del mismo al ejecutante y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado P.R. fundamenta el incidente de levantamiento de embargo señalando que mediante Resolución Nº284-96 de 16 de mayo de 1996 la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República resolvió ordenar la cautelación y consecuente puesta fuera del comercio y a disposición de esa Dirección los bienes muebles, inmuebles y dineros del señor R.D.S. De León, por posible lesión patrimonial en perjuicio del Estado, por lo que fueron cauteladas las fincas Nº64026, inscrita al tomo 1426, folio 210 de la Sección de la Provincia de Panamá y la º48716, inscrita al tomo 1146, folio 462 de la Sección de la Provincia de Panamá. Añade que mediante resolución 07-2000 de 12 de mayo de 2000, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial condenó como sujeto de responsabilidad patrimonial subsidiaria a R.D.S. De León por la suma de ciento veintisiete mil cuatrocientos tres balboas con sesenta y un centésimos (B/.127,403.61). Indica que a través de la Resolución de Cargo Nº21-98 de 5 de junio de 1998 de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial resultaron condenados como sujetos de responsabilidad patrimonial directa y solidaria R.R.P. y las sociedades Fibras, S.A., Odontotextil, S.A., Suturatex, S.A., Distribuidora Atlántico Zona Libre, S.A., Operation Room, S.A. y Multimédica, S.A., pero dicha resolución fue declarada parcialmente nula por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia por medio del fallo de 5 de junio de 2002, únicamente en lo referente a la responsabilidad patrimonial directa y solidaria frente al Estado de R.R.P. con las sociedades Distribuidora Atlántico Zona Libre, S.A., Operation Room, S.A.M. que a pesar de que se mantiene la responsabilidad patrimonial directa y solidaria en el caso de R.R.P. y las sociedades Fibras, S.A., Odontotextil, S.A., Suturatex, S.A., y Multimédica, S.A., la Administradora Regional de Ingresos en funciones de Juez Ejecutora, emite el auto ejecutivo de pago 213-JC-129 de 17 de abril de 2001, ordenando proceder por la vía...

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