Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2004

Fecha22 Junio 2004
Número de expediente243-03

VISTOS:

CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A., a través de la firma forense A., Alemán & Mora, interpuso ante la Sala Tercera incidente contra la Resolución No. 016-2002, de 21 de enero de 2003, expedida por los Liquidadores de Banco Disa, S.A., cuya parte resolutiva, entre otros puntos, declara a esta entidad como el titular de la totalidad de las acciones descritas en el considerando segundo de esa resolución y del producto de la venta de las mismas por cualquier medio, en particular la suma total de un millón doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (US$1,268,658.41), producto de la venta de estas acciones en respuesta a la Oferta Pública de Adquisición de Acciones hecha por CA Beverages, Inc. y Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A.

ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA

Señala la apoderada judicial de CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A., que el 1º de octubre de 1999 celebró con Banco Disa, S.A. un contrato de promesa de compraventa en virtud del cual su representada traspasó a ésta, hasta el 1º de octubre de 2000, la totalidad de las 15,545 acciones emitidas a favor de la incidentista por la sociedad Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. y las 67,304 acciones, también emitidas a favor de CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A., por Cervecería Barú Panamá, S. A. Señala la incidentista que el precio del primer grupo de acciones era de B/.18.50 cada una y el de las últimas, B/.7.10., lo que sumaba un total de B/.765,440.90.

De conformidad con las cláusulas quinta y sexta del Contrato, Banco Disa, S.A. se obligó a ceder y traspasar (revender) las acciones el 1º de octubre de 2000 a CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A., quien debía recomprarlas pagando B/.841,984.99, a razón de B/.20.35 por cada acción emitida por Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. y B/.7.81 por las de Cervecería Barú Panamá, S. A.

Agrega la incidentista, que la anterior operación financiera constituye un tipo de financiamiento denominado "reporto" o "repo" (en inglés), formalizado en un convenio en virtud del cual, una de las partes, usualmente llamado "reportadora", se compromete a recomprarle a la otra, conocida como la parte "reportada", los mismos valores previamente vendidos por aquélla a ésta última, al finalizar un tiempo determinado, al mismo precio que ésta invirtió, más un premio que será el rendimiento que se obtendrá. En el caso de la operación de reporto celebrada entre Banco Disa, S.A. y CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A., se estableció que el término de la misma era de un año, que vencía el 1º de octubre de 2000 y que la utilidad o rendimiento anual que devengaría Banco Disa, S.A. era del 10% anual, o sea, B/.76,544.09.

Sigue afirmando la incidentista, que las acciones estuvieron a nombre de CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A. en los libros de registros de las empresas emisoras, antes y después del vencimiento inicial del término del reporto; que la incidentista siempre recibió el pago de los dividendos que fueron declarados por las empresas emisoras de las acciones y que al vencerse el término inicial del reporto, las partes prorrogaron el mismo por dos períodos adicionales de un año cada uno, es decir, hasta el 1º de octubre de 2002.

Señala la firma A., A. &M., que días antes de esta última fecha, para la cual las sociedades Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. y C. A. Beverages, Inc. emitieron una oferta pública de compra de acciones (OPA), el representante legal de CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A. se comunicó con los funcionarios de Banco Disa, S.A. para establecer el mecanismo de recompra de las acciones mediante el pago del capital más los intereses adeudados, a lo cual éstos respondieron que estaban en proceso de redacción de la documentación necesaria para el cierre de la operación. La petición del representante legal de la incidentista fue reiterada a través de nota de 5 de noviembre de 2002, en la que además solicitó a los directivos de Banco Disa, S.A. la celebración de una reunión para tal fin, no obstante, Banco Disa, S.A. se negó a devolver las acciones a CONSULTORES EMPRESARIALES, S.A., alegando que al vencer el 1º de octubre de 2000 el plazo para la recompra de las acciones, la incidentista perdió el derecho a exigir la recompra de las mismas.

Agrega la actora, que la resolución impugnada contradice los dichos y actuaciones de Banco Disa, S.A., pues, éste convino en prorrogar los plazos del reporto, recibió el pago de los intereses por los dos años de la extensión del plazo, no requirió ni pretendió que los certificados de acciones representativos de la titularidad de las acciones fuesen cancelados y emitidos nuevamente a su propio nombre, ni reclamó el pago de los dividendos declarados y pagados por las empresas emisoras de acciones. Se agrega, que el acto atacado es incongruente con el...

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