Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.G.M., en representación de CENTRO TÉCNICO, S.A., promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería incidental, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a Electrónica y Servicios, S.A.

  1. FUNDAMENTO DE LA TERCERÍA

    Como hechos medulares del presente negocio, el licenciado L.A.G., de fojas 1 a 4 de este cuadernillo, expresa que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, inició proceso ejecutivo de cobro coactivo en contra de ELECTRÓNICA Y SERVICIOS, por la suma de B/.32,261.04. Sostiene la empresa que actúa como tercerista, que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social posteriormente amplia el secuestro decretado hasta la concurrencia de B/.68.824.54.

    Según argumenta el apoderado judicial de la accionante, su representada la empresa CENTRO TÉCNICO, S.A., y la empresa ELECTRÓNICA Y SERVICIOS, S.A., suscribieron un contrato de compraventa, el 1 de mayo de 2002, en el cual esta última vende a CENTRO TÉCNICO, S.A., todos los bienes que hasta ese momento mantenía.

    Igualmente, señala el tercerista que el tribunal ejecutante mediante nota DNA-N-869-2002 de 1 de noviembre de 2002 tiene conocimiento que B.B.P., en forma ilegal procede a la venta de la empresa ELECTRÓNICA y SERVICIOS, S.A., sucursal de La Chorrera, y que en virtud de este hecho, la entidad ejecutante ordena la intervención de su representada, es decir la empresa CENTRO TÉCNICO, S.A.,

    Asegura el representante judicial de CENTRO TÉCNICO, S.A., que ésta no guarda ninguna relación con la empresa ELECTRÓNICA Y SERVICIOS, S.A., por lo que finalmente solicita el levantamiento de la mediada cautelar decretada en contra de CENTRO TÉCNICO, S.A., toda vez que, dicha circunstancia ha ocasionando un perjuicio a su representada.

  2. CONSTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DE LA JUEZ EJECUTORA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

    El juzgado ejecutor de la Caja de Seguro Social, de fojas 26 a 27 del cuadernillo del incidente, se refirió a la presente solicitud, afirmando lo referente al cobro iniciado por vía coactiva en contra el patrono ELECTRÓNICA y SERVICIOS, S.A., por un monto de B/.32,261.04, y que posteriormente el secuestro fue ampliado hasta la concurrencia de B/.68,824.54.

    Con respecto a la venta por parte del señor B.B.P., en condición de representante legal de la empresa Electrónica y Servicios, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social señala que dicha venta no le consta. Por lo que solicita que...

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