Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R. y R. ha promovido incidente de rescisión de secuestro, en representación del Grupo Financiero DELTA CORP., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a E.Á. de Frías.

Luego de admitido el incidente de levantamiento de secuestro interpuesto por DELTA CORP. mediante resolución fechada 9 de julio de 2004, se corrió traslado a las partes por el término de ley.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La firma Rosas y R. sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en el hecho de que la Caja del Seguro Social, a través del Juzgado Ejecutor, decretó formal secuestro en contra de la señora ESTHER AVILA DE FRIAS, específicamente sobre el vehículo Mitsubishi, M., 4M40BS2947, placa 156874, mediante Resolución de fecha 16 de noviembre de 1998, la cual fue comunicada al Municipio de Panamá, mediante oficio JE-AA-708-99, del 4 de enero de 1999, el día 8 de enero de 1999.

Agrega el incidentista, que a través de la escritura Pública No. 10137, de 10 de octubre de 1996, se celebró contrato de préstamo, con la garantía hipotecaria del citado vehículo, la cual fue registrada en la ficha No. 87753, R. 7700, Imagen 0011, desde el 27 de enero de 1997.

El Juzgado Primero de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 899 de 22 de abril de 2001, decretó embargo a favor de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP. y en contra de la señora ESTHER AVILA DE FRIAS, sobre el vehículo MITSUBISHI Montero, 4M40BS2947, placa 156874, pero la medida cautelar aplicada por el Juzgado Ejecutor de la CAJA DEL SEGURO SOCIAL impide ejecutar el embargo decretado por Juzgado Primero de Circuito Civil.

POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Por su parte, la señora Procuradora de la Administración al recibir el traslado de la incidencia promovida, emitió la Vista Fiscal Nº496 de 15 de septiembre de 2004, en la que solicitó que se levante el secuestro, efectuado por la Caja de Seguro Social (sucursal de azuero), ya que mediante la certificación aportada por el incidentista se demuestra que la hipoteca con la que se gravó el bien mueble marca M.M., camioneta color verde, con número de placa No. 156874, fue inscrita con anterioridad al secuestro que sobre este vehículo hiciese la Caja de Seguro Social.

DECISIÓN DE LA SALA:

Una vez cumplidos los trámites legales, esta Superioridad procede a resolver la presente controversia.

La parte actora solicita a este Tribunal que en el proceso por cobro coactivo...

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