Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.S.A., en representación de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Superintendencia de B. le sigue a FAT STONE DEVELOPMENT, S.A. y O.A.A.V.. G., en virtud del proceso de liquidación forzosa a favor de Banco Disa, S.A.

El incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

PRIMERO: La sociedad Fat Stone Development, S.A. celebró un contrato de préstamo con garantía de bien inmueble con BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. por la suma de B/.200,000.00, sobre la Finca 19958, inscrita al Folio 260 del Tomo 480 y actualizada al Rollo 25952, documento 1, de la sección de propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, de propiedad de Fat Stone Development, S.A., como consta en la prueba documental que consiste en la Escritura Pública Nº 6414 de 20 de abril de 1998, de la Notaría Décima de Circuito de Panamá.

SEGUNDO: El gravamen hipotecario mencionado en el hecho anterior consta inscrito a la Ficha 188476, R. complementario 25952, Documento 1, Sección de Micropelículas (hipotecas y anticresis) del Registro Público, desde el 11 de mayo de 1998, como se puede apreciar en la prueba documental adjunta.

TERCERO: Sobre el bien anteriormente descrito pesa gravámenes hipotecarios a favor de mi poderdante BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., y el mismo se encuentra inscrito con anterioridad al secuestro decretado por su honorable juzgado mediante auto Nº 23 de 14 de agosto de 2002, remitido por oficio Nº 42 de fecha 14 de agosto de 2002 a favor del demandante, así se hace constar dentro del certificado del Registro Público que se adjunta como prueba...

Admitido el incidente se corrió en traslado a la Juez Ejecutora de la Superintendencia de Bancos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

La Juez de la Superintendencia de Bancos, contestó el incidente advietiéndole a la Sala que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 560 del Código Judicial, toda vez que la Escritura Pública Nº 6414 de 20 de abril de 1998 de la Notaría Décima de Circuito, a que se refiere el incidentista no fue aportada, por ende, no consta en autos que la sociedad Fat Stone Development, S.A., haya celebrado un contrato de préstamo con garantía de bien inmueble con Banco Continental de Panamá, S.A.

Ante lo expresado, solicita a la Sala que declare no probado el presente incidente, en la medida que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR