Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R., B. &C., actuando en nombre y representación del señor M.P. y de la sociedad GFN CORPORATION (PANAMÁ), S.A., respectivamente, ha presentado Incidente contra la Resolución No. 070-2004 de 24 de septiembre de 2004, expedida por el liquidador de Bancrédito (Panamá), S.A.

La referida resolución dispuso rechazar las objeciones formuladas por el señor M.P. al Informe Preliminar de la Liquidación de Bancrédito (Panamá), S.A. emitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley Nº 9 de 1998.

Luego de examinar las constancias procesales, el Magistrado Sustanciador considera que le asiste razón a los apoderados judiciales del Liquidador bancario en lo que se refiere a la imposibilidad de la sociedad GFN CORPORATION (PANAMÁ), S.A. de recurrir la Resolución No. 070-2004 de 24 de septiembre de 2004, expedida por el liquidador de Bancrédito (Panamá), S.A. En ese sentido, es preciso señalar que de toda la documentación allegada al proceso, no existe prueba que formalmente acredite que uno de los incidentistas, en este caso la sociedad GFN CORPORATION (PANAMÁ), S.A., haya promovido objeciones o señalamientos en el periodo correspondiente contra la Resolución No. 070-2004 de 24 de septiembre de 2004, lo cual efectivamente le impide recurrir la misma ante esta Corporación de Justicia. En apoyo de lo anterior, se observa que la Resolución que ahora se impugna resuelve las objeciones presentadas al informe preliminar por parte señor M.P., sin que en ninguna parte de la misma se haga referencia a objeciones o aclaraciones presentadas por parte de la sociedad GFN CORPORATION (PANAMÁ), S.A.

A fin de darle sustento legal a lo anterior, las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998, relativas a la liquidación forzosa de instituciones bancarias, en especial los artículos 121 y 1221 del Decreto Ley Nº 9 de 1998, disponen lo siguiente:

"Artículo 121. Informe Preliminar. El liquidador elaborará un informe preliminar que contendrá la siguiente información:

  1. Nombre de los acreedores del Banco.

  2. Identificación de los créditos.

  3. Título o prueba de los créditos y su prelación.

  4. Situación patrimonial del Banco.

    El informe será publicado por tres (3) días hábiles en un diario de circulación nacional. Los acreedores contarán con un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la última publicación para solicitar las aclaraciones o formular las objeciones que tengan a bien".

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