Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce la Sala tercera de la Corte, del Incidente de Rescisión de de Secuestro interpuesto por el Licenciado Edward Chanis, en representación del BANCO NACIONAL DE PANAMA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industrias le sigue a Y.O.S.D..

ARGUMENTOS DE INCIDENTISTA

El Lcdo. C., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro basándose en los siguientes argumentos:

1- Que según escritura No.1934 de 25 de agosto de 2000, el Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Penonomé, otorgó préstamo por la suma de treinta y dos mil balboas (B/.32,000.00) a la señora Y.O.S..

2- Que para garantizar dicho préstamo se gravó con Primera Hipoteca y Anticresis la finca No.10685, inscrita al R. treinta 30058, Documento 5, Sección de la Propiedad del Registro Público de H., de propiedad de Y.O.S..

3- El contrato de hipoteca sobre la finca en mención se encuentra inscrito en el registro Público en la Sección de Micropelículas (Hipoteca) a la ficha 232469, documento 149763, desde el 13 de septiembre de 2000.

4- Señala igualmente el incidentista, que inició proceso ejecutivo por cobro coactivo, según Auto No.0024 del 12 de enero de 2005, que libró mandamiento de pago contra la señora S., y embargo sobre la finca No.10685, dada en garantía a favor del Banco Nacional de Panamá.

5- Que mediante Auto No.029-2004, de 22 de marzo de 2004, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, con Jurisdicción Nacional, decretó formal secuestro sobre la finca No.10685, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a la ejecutada.

Por lo anterior, el incidentista considera que en atención al derecho real de hipoteca que ostenta el Banco Nacional de Panamá, inscrito en el Registro Público con anterioridad al Auto No.029-2004 del Ministerio de Comercio e Industrias y en virtud de que la finca en cuestión se encuentra embargada a favor del Banco Nacional de Panamá, es procedente la rescisión del secuestro, recaído sobre el precitado inmueble.

ARGUMENTOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PANAMA

Cabe señalar que vencido el término correspondiente el Ministerio de Comercio Industria no presentó escrito alguno de oposición a la presente acción.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Actuando en interés de la Ley, el Ministerio Público mediante Vista No.116 de 17 de febrero de 2006, emitió concepto respecto al presente negocio.

Señala, el Procurador de la Administración, que consta que el...

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